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En el Congreso del Estado se presentó una reforma para erogar el delito de estupro en Puebla y considerarlo como un tipo de violación. Con lo cual, las penas llegarían hasta los cuarenta años de prisión. 

La diputada del PT, Mónica Silva Ruíz propuso la erogación de los artículos 264 y 265 del Código Penal, donde se define al estupro como toda acción sexual que ocurre entre una persona mayor y una de entre 14 y 18 años, y que incluye una pena de dos a diez años de prisión. 

En sustitución, el artículo 267 incorporaría a lo que actualmente se conoce como el delito de estupro en Puebla como un tipo de violación. Al definir esto último como el acto sexual que se realice “sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado”. 

En el artículo 270, se propone que las relaciones entre adolescentes cuya edad oscile entre los 12 y los 18 años no será castigable. En tanto no haya una diferencia de edad de tres años entre ambos jóvenes y cuando no exista una relación de confianza o autoridad con el menor.   

Es el artículo 271 como agravante de violación las relaciones sexuales con un menor de edad. Para lo cual, se plantea una pena de diez a cuarenta años de prisión. Así como una multa de 120 a mil 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a un monto de 11 mil 546 a 11 mil 546 pesos. 

Dicha sanción, será aplicable cuando la víctima tenga alguna discapacidad; cuando haya algún parentesco o sea alguien que simplemente vive en el mismo domicilio. Cuando se cometa en presencia de familiares de la víctima; cuando participen más de dos personas. Igual que si ocurre bajo amenazas y se genere algún daño mental o físico. 

De igual manera, si la víctima está inconscientes, dormida o intoxicada por una bebida o sustancia; si se comete contra un niño, niña o adolescente o, incluso, contra una persona de la tercera edad. 

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Chantajes no podrán usarse como consentimiento para estupro en Puebla  

Para ello, el artículo 268 define que no deberá interpretarse como consentimiento el “silencio de la víctima”. Tampoco, si el acto ocurre aunque se use anticonceptivo, ni impulsar el acto sexual, excusando que la víctima ya tuvo relaciones anteriormente con la misma “persona agresora”. 

De igual manera, precisa que el consentimiento se basa en la posibilidad de negarse al acto sexual en cualquier momento. Toda vez que “debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean”, para definir si es válido el encuentro. 

El artículo 269, explica que la violación será considerada cuando la víctima sea una persona “privada de razón o de sentido. Que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir”.  

También, cuando “esté en estado inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo voluntario o involuntario de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares”. Así como si se emplea violencia física o si hay amenazas de cualquier tipo. 

La iniciativa de Mónica Silva fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis. 

Hasta octubre pasado, Puebla tuvo un aumento del 12.84% en llamadas al 911 por abuso sexual, pues se acumularon 218 llamados de auxilio. A nivel nacional, el incremento fue del 3.94%, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 

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