24 de Abril del 2024

La guadaña va a rasurar a las FinTech

Por Jorge Medina Salgado / /

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Mucho se ha estado hablando de los impuestos que se pretenden imponer a los comercios digitales como Uber, Amazon y AirBnB. Pero es un hecho que la guadaña va a rasurar, inclusive a las FinTech.

Si bien, ya es muy afamada la Ley FinTech, pero en ella no se plantea ninguna referencia sobre los impuestos que se deberán cargar a cualquiera de las actividades que contempla la Ley FinTech;  no se menciona ningún impuesto que se vaya a aplicar a las empresa de  generación o venta de criptomoneda, activos virtuales, crowdfunding o cualquier otra actividad de tecnología financiera.

Vámonos al origen, cualquiera de estas empresas, al final del día, genera negocio por intereses, arrendamiento, operaciones financieras derivadas y ganancias de capital; así que esto no es algo nuevo, finalmente estas actividades ya se encuentran encuadradas dentro del Código Fiscal de la Federación y son sujetas a lo que diga la Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Pero aun así, en la Ley actual no queda claro al 100% los giros y actividades económicas de este tipo de comercios, las FinTech requieren que se realicen modificaciones a las leyes fiscales actuales y se defina claramente que tipo de rendimiento obtiene cada una de estas empresas dedicadas a participar en este mercado disruptivo.

Por el momento, bajo el contexto del Código Fiscal vigente, las instituciones financieras tienen la obligación de generar un expediente que identifique a los inversionistas, con INE, comprobante de domicilio, obligación de cumplimiento, curp, entre otras cosas, y así mismo reportar, supongo en la DIOT, los rendimientos generados por cada uno para cada ejercicio fiscal.

Un tema de cuidado es el manejo de efectivo, ya que muchas FinTech están aceptando depósitos en efectivo y esto puede quebrantar las normas de prevención de lavado de dinero (PLD). La regulación fiscal permite recibir no más de $15,000.00 pesos en depósitos en efectivo para cualquier institución financiera; el problema es que las FinTech todavía no se encuadran en esa clasificación.

El tópico más controvertido en el rubro fiscal son los activos virtuales o criptomonedas, ya que en este campo se pueden efectuar distintas operaciones de capital como son la colocación de bonos, venta de acciones, de divisas u otras que son usadas con propósitos de financiamiento. La emisión y comercialización de las “Cripto” no está definido claramente en la Ley del ISA o la Ley del IVA, por lo que esta totalmente en el limbo fiscal.

El G20 acordó en el 2018 apegarse a las recomendaciones de la OCDE en cuanto a comercio digital y se acordó la implementación de la “Ley de Impuestos sobre Ingresos procedentes de Servicios Digitales”, que pretende recaudar hasta un 3% sobre las ventas digitales ejecutadas, así como gravar las interfaces que ofrezcan servicios digitales, así como a los inscritos o usuarios de interfaces digitales.

El problema es que muchas de las plataformas FinTech o de comercio digital, basan sus operaciones fuera de México y esto obstaculiza la recaudación local. Tal es el caso de Uber, Amazon y AirBnB, por lo que ya hay una propuesta de ley para avanzar en taxar a los servicios digitales en general.

Intención con acción amigos, vamos a leer las propuestas  planteadas en el congreso para construir la Ley de Impuestos sobre Ingresos de Servicios Digitales.

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