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En Puebla, los vacíos legales en la Ley de Contaminación Visual y en la Ley Electoral, han generado una puerta giratoria. Debido a esto, la promoción de funcionarios públicos como Julio Huerta, puede hacerse sin tener una sanción de por medio.

Desde enero, el nombre del secretario de Gobernación, Julio Huerta apareció en bardas de propiedades privadas en Puebla. La leyenda alude a que es el próximo candidato para la gubernatura del estado por Morena en 2024.

Estas bardas han proliferado en toda la capital y municipios de la entidad. Sin embargo, al referir su interés político de participar en la campaña de 2024, Huerta lo dejó a los tiempos electorales.

No obstante, la pinta de bardas en Puebla tiene muchas lagunas. Pues las leyes tienen vacíos que se convierten en la puerta giratoria para que actores políticos puedan hacer promoción, sin que sean sancionados, como en el caso de Julio Huerta.

De acuerdo con la fracción 4 del Artículo 20 de la Ley de Atención y Prevención de la contaminación Visual y Auditiva del Estado, en ningún caso se otorgará permiso para la fijación de anuncios si requieren el uso de pegamento o similares para fijarse en postes, fachadas o bardas.

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales o asociación podrá denunciar ante la Secretaría de Medio Ambiente el desequilibrio ecológico derivado de la contaminación visual. La denuncia popular deberá presentarse por escrito, y contendrá los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.

Ésta llevará a cabo el seguimiento con Orden Jurídico Poblano conforme a las atribuciones de la Ley antes mencionada.

En el caso del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, sólo se establecen las reglas para la pinta de bardas. Que, exclusivamente, se usarán para periodo de precampañas y campañas del proceso electoral en turno.

¿Qué dice la Ley Electoral sobre la pinta de bardas?

El Artículo 237 del Código de Instituciones y Procesos Electorales sólo señala los gastos que partidos políticos y sus candidatos podrán ejercer para las actividades de campaña. Mismos que no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.

Esta propaganda, comprende la celebración de eventos políticos en lugares alquilados y la promoción realizada en bardas.

Cabe señalar que, el proceso electoral de 2024 arranca hasta noviembre de 2023. Mientras que, la precampaña arrancará en marzo de 2024 y la campaña en abril y mayo del mismo año.

Por lo tanto, en caso de que las denuncias sean presentadas ante el Tribunal Electoral del Estado, estos no procederían con sanciones. Pues, la ley no marca alguna contra actores políticos que hagan promoción, como Julio Huerta, en bardas.

En días pasados, el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes refirió que el gobierno del estado puede atender la promoción a través de espectaculares. Pero no puede hacer nada por las bardas pintadas en propiedades privadas.

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Aunado a ello, el diputado local del PRI, Néstor Camarillo ha pedido al Instituto Electoral del Estado saque “tarjetas amarillas” por la excesiva contaminación de bardas con promoción anticipada de Julio Huerta.

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