Para nada ha sido un tema menor la reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla. Ayer se presentaron varias anotaciones en el Congreso de Puebla alrededor de cómo se podría modificar la Ley de Ciberseguridad y en específico el tema del Ciberasedio.
Al respecto es importante hacer varias anotaciones.
Primero la polémica y el escándalo llegó a límites que incluso han rayado en el exceso del sobre análisis y los planteamientos desde grupos que políticamente lo usaron. Pero además sirvió para destacar oportunidades de mejora incluso en leyes en materia de censura que fueron aprobadas en otras legislaturas y periodos gubernamentales.
Como ocurrió con los delitos de Honor y el daño moral, que se volvió un tema civil en tiempos de Rafael Moreno Valle y que, hasta la fecha, sigue siendo un dolor de cabeza para los comunicadores y periodistas pues, incluso aunque digan verdades comprobadas y documentadas, pueden ser denunciados por esta vía. Algo que, por cierto, se les ha olvidado a los principales críticos, que en ese entonces no aparecieron y hoy entraron en una confrontación más activa. Y bien por ellos, pero también hicieron falta en el periodo Morenovallista, con el mismo talante combativo.
Ahora, en el caso del artículo 480 del Código Penal y la polémica por el caso del Ciberasedio, hay que recalcar que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reforma recién aprobada no puede ser derogada de manera inmediata. Aquí es importante mencionarlo porque desde algunos sectores críticos, se exigía la derogación inmediata.
Y esto no es posible.
Primero porque el artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder legislativo “una vez aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá tratarse su derogación sino pasado un Periodo Ordinario de Sesiones, pero alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro proyecto”. Además, algo similar establece el artículo 77 del reglamento interno del Congreso.
Así que, mañana, pasado mañana, ni en unos días se podría hacer una derogación. Tendrán que esperar al próximo Periodo Ordinario de Sesiones.
Entre los resultados de los foros hubo cuatro principales hechos que preocupaban: la taxatividad, la libertad de expresión, la necesidad de denunciarlo con una querella y evitar la sobrerregulación y así distinguir entre ciberacoso y ciberasedio.
La redacción final propuesta del artículo 480 del Código Penal es:
Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o de cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona, con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar o menoscabar su integridad física o emocional”.
Algo que especifica es que, para determinar la existencia del delito, “la autoridad deberá considerar el contexto, la frecuencia de los actos, los medios empleados y el impacto causado”. Y, además, tendrá que ser perseguido el delito mediante querella a penaos de que la víctima sea “un menor de edad o persona incapaz o que no pueda resistir el acto, en cuyo caso será perseguible de oficio.”
Y lo que, principalmente estaría estableciendo el mantener el derecho a la libre expresión y la crítica es que del tipo penal de ciberasedio quedaría excluido:
“Las expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con la denuncia pública o la exposición de hechos de interés público.”
Fuera de apasionamientos de la conversación que se calentó prácticamente en la red social X, del encontronazo entre facciones políticas y también de los foros públicos que terminaron siendo arena de protagonismos, el tema de la legislación sobre el delito de ciberasedio –de modificarse en breve– será una lección para todos los interesados.
Los poblanos en general deberían replantearse la manera en que se legisla, en abrir más los espacios y que, ojalá, la sociedad civil cuestione, como ocurrió con esta legislación. Más allá de apasionamientos, filias, fobias y partidos políticos, a nadie más que a los poblanos les conviene el perfeccionamiento de su propia legislación.
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