El Congreso de Puebla no planea realizar foros para analizar la reforma sobre el reconocimiento de las infancias trans; cumplirá con el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Uno de los principales motivos por los que se frenaba esta iniciativa era la búsqueda de consensos y la falta de socialización de la propuesta.
Sin embargo, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Pável Gaspar Ramírez, indicó que esta etapa concluyó desde la pasada Legislatura.
Por lo que a la LXII Legislatura le tocará asumir el costo político de la determinación realizada por la SCJN.
Sin aclarar si se tomará en consideración la propuesta que realizaron los ministros, el coordinador de Morena indicó que se espera que el mandato sea votado hasta el mes de septiembre. Esto, durante el inicio del primer periodo del tercer año legislativo.
Gaspar Ramírez detalló que hace aproximadamente 10 días la SCJN envió un escrito al Congreso de Puebla, tras el oficio de avance que presentó la legislatura.
También resaltó que la SCJN no marcó un tiempo determinado para que el Congreso de Puebla avalara las reformas al Código Civil.
La Suprema no nos había marcado el tiempo, así es que nos permitió seguir oyendo en las diferentes voces para poder cumplir con el ordenamiento de la Suprema, y efectivamente, será entrando después del 15 de septiembre en el primer periodo del tercer año legislativo”.
No obstante, se descartó realizar más foros para socializar el reconocimiento de las infancias trans en Puebla, por lo que avanzarán en la reforma.
Pavel Gaspar recalcó que esta reforma obedece un mandato de la SCJN presidida por la ministra Norma Piña Hernández en 2022, deslindando a la nueva corte.
¿En qué consiste la Ley de Infancias Trans?
La SCJN ordenó al Congreso de Puebla legislar de manera ineludible el artículo 875 Ter del Código Civil de la entidad sobre infancias trans.
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Con ello, cualquier menor de edad podrá solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género autopercibida. A fin de garantizar el interés superior de la niñez y de los menores pertenecientes a la diversidad sexual.
Por su parte, la SCJN se mostró desde un inicio en contra de los foros, al advertir que las sentencias son de orden público y no están sujetas a consulta ni a la voluntad de particulares.
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