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El Congreso de Puebla presentó una primera propuesta para reformar el artículo 480 del Código Penal en la Ley de Ciberasedio.

Este martes primero de julio se llevó a cabo la primera mesa de trabajo entre los diputados de las diferentes bancadas para esclarecer las características en las que se aplicaría el ciberasedio.

La reunión fue encabezada por la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, Laura Artemisa García Chávez.

Durante la jornada, se contó con la participación del área jurídica del Poder Legislativo, para lograr la taxatividad del artículo 480 del Código Penal de Puebla.

También se presentaron las memorias y aportaciones realizadas por los ciudadanos dentro de los cuatro “Foros de Ciberseguridad”.

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Uno de los puntos centrales de esta nueva reforma fue la de no criminalizar la libertad de expresión, además de hacer más claras y precisas las condiciones en las que se podrá denunciar el delito de ciberasedio.

Entre los considerandos de esta primera propuesta se encuentra:

  • Incluir la vigilancia e intimidación dentro de los supuestos legales.
  • Que la intención sea la de generar una alteración grave, perturbar la privacidad o menoscabar la integridad física o emocional de la víctima.
  • Se deberá de analizar el contexto de las publicaciones; así como la frecuencia y los medios empleados.
  • No considerar como ciberasedio las expresiones que se realicen en el ejercicio de la libertad de expresión.

Cabe señalar que los diputados de la Cuarta Transformación se negaron a derogar está ley, a pesar de los señalamientos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organismos internacionales que la causaban de inconstitucional.

¿Cómo definiría el Congreso de Puebla el ciberasedio ahora que van a reformar la ley?

De acuerdo con esta primera propuesta, comete el delito de ciberasedio:

Quien, a través de las tecnologías de información y la comunicación, o de cualquier espacio digital de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona, con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar privacidad o dañar o menoscabar su integridad física o emocional”.

En tanto, la pena de cárcel se mantendrá de 11 meses a tres años; sin embargo, si la víctima es menor de edad, la sanción aumentaría hasta dos terceras partes, por lo que podría castigarse hasta con cinco años de prisión.

Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto, la frecuencia de los actos, los medios empleados y el impacto causado”.

También se consideró que la víctima deberá de presentar la denuncia, salvo que sea menor de edad o incapaz, en ese caso, las autoridades la perseguirán de oficio.

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