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Ya entró en vigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla, que establece indemnizaciones por daños patrimoniales cometidos por el estado y otras autoridades.

El pasado 14 de julio, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla. Propuesta que reforma el Artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Sin embargo, esta nueva ley tardó más de dos meses en publicarse en el Periódico Oficial del Estado (POE) para entrar formalmente en vigor.

De acuerdo con este documento, los sujetos obligados a cumplir con indemnizaciones por daño patrimonial son el Poder Legislativo y Organismos Constitucionalmente Autónomos. Así como el Poder Ejecutivo a través de la administración pública estatal.

También, se contempla a los 217 ayuntamientos de la entidad y cualquier otro ejecutor de gastos públicos estatales o municipales. Los cuales deberán indemnizar a los poblanos afectados por actividades administrativas irregulares.

Es decir, funciones administrativas que causen un daño en los bienes y derechos patrimoniales de los poblanos sin fundamentos legales o causas jurídicas.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla establece que los afectados de actividades administrativas irregulares deberán ser indemnizados en moneda nacional. Sin embargo, también podrán ser indemnizaciones en especie.

Los pagos, deberán ser calculados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla. A su vez, se determinarán en base a la fecha en la que se realizó el daño patrimonial.

Pese a no revelar los posibles montos de las indemnizaciones, se instruyó a la Secretaría de Planeación y Finanzas contemplar este gasto. Por lo que tendrá que presentar un apartado para este rubro en las leyes de ingresos y egresos 2024 y sus subsecuentes.

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¿Cómo pedir la indemnización por daño patrimonial?

Los afectados por daño patrimonial deberán presentarse al Tribunal de Justicia Administrativa para solicitar sus indemnizaciones. Para ello, deberán acudir con un documento que integre la dependencia denunciada.

El escrito también deberá incluir el nombre del promovente, un domicilio en el que pueda ser ubicado y el objeto de su reclamo. Además, tendrá que relatar lo ocurrido especificando la fecha, lugar y hora del hecho.

En consecuencia, la dependencia o servidor público denunciado tendrá un plazo de cinco días hábiles para poder responder los señalamientos en su contra. Una vez concluido el proceso, el Tribunal de Justicia Administrativa emitirá su fallo en un lapso no mayor a 30 días.

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Jesús Arróniz

Jesús Arróniz

Estudió filosofía en la BUAP. Con experiencia como reportero desde 2021 en medios locales como MTP Noticias, El Ciudadano México y e-consulta, cubriendo las fuentes de educación y gobierno, entre otras.