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Con la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial, el Gobierno de Puebla deberá indemnizar a los poblanos que acrediten haber sufrido algún daño como consecuencia de una actividad irregular. Esto después de que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Por unanimidad, los diputados locales avalaron la ley durante la sesión ordinaria del 13 de julio, luego de más de 20 años de omisión por parte del Poder Legislativo.

Dentro de esta nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla, se establecen los parámetros para que el estado no sea omiso para cubrir los daños que sufran los poblanos en sus bienes o derechos.

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¿Cuáles son los pasos para exigirle al estado una indemnización?

El texto de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla está conformado por 46 artículos, en los que se desglosa el proceso que deben de seguir los afectados para exigir su indemnización.

Se establece que los daños causados por los ejecutores de gasto, estado, municipios u órganos autónomos, serán descontados de su presupuesto. Aunque dentro de esta ley no se advierte un monto específico para esto.

Para exigir una indemnización, el afectado deberá:

  • Presentar un escrito a la dependencia donde describa su reclamo por la “actividad administrativa irregular”. 
  • En caso de que el escrito no cuente con todos los parámetros, se otorgarán cinco días al reclamante para subsanar las fallas en la queja.
  • El reclamo será improcedente cuando: se presente fuera de termino, el derecho haya prescrito (un año después) o se promueva ante una autoridad incompetente.
  • Sin embargo, la dependencia decidirá por sí misma si procede o no la solicitud de reclamo.
  • El servidor público responsable de la irregularidad tendrá un plazo de cinco días para defenderse.
  • Se adjuntará las pruebas correspondientes y concluido este plazo, en un periodo no mayor de hasta 60 días hábiles, se deberá resolver el asunto. 

Sin embargo, las indemnizaciones no se podrán cobrar de inmediato, pues estas se van pagando conforme se cuenta con el presupuesto o la “lista de espera”. Asimismo, estos pagos podrán ser diferidos.

Las indemnizaciones corresponderán al pago del daño y perjuicios materiales y, en su caso, por el daño personal y moral. Y los montos estarán fijados por la Ley del Trabajo o el Código Civil.

En el caso del pago por daño moral, el monto no excederá el equivalente a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Es decir, dos millones 74 mil 800 pesos, al 2023.

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