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Olimpia Coral Merlo e Ingrid Escamilla Vargas son dos poblanas cuyos casos de violencia sirvieron para impulsar leyes a favor de los derechos de las mujeres. La Ley Olimpia castiga la exhibición de fotografías íntimas sin consentimiento, y la Ley Ingrid a quienes filtren o publiquen material de la investigación de un delito penal.

Olimpia Coral fue víctima de la llamada “porno venganza” y eso le sirvió para empezar una lucha para que se castigara la publicación de fotos íntimas, lo que se conoce comúnmente como el pack. Ingrid Escamilla fue víctima de feminicidio en febrero del 2020 y las fotos de su cuerpo, tremendamente violentado, fueron publicadas por medios de comunicación y en redes sociales.

Hoy, las leyes que llevan su nombre castiga con hasta 10 años de prisión este delito.

No es vanidad que sus nombres estén en la Ley Olimpia y Ley Ingrid, como se conoce a las reformas al Código Penal federal que sancionan la difusión de contenido.

Cada vocal, cada letra que las representa, existen como recordatorios primero de la violencia de la que son víctimas las mujeres y luego de la lucha que existe para terminar con esta situación. .

Ley Olimpia

Olimpia Coral logró, siete años después de haber sido víctima de su pareja, que 628 diputados y senadores se unieran para avalar que se reconociera y castigara la violencia digital.

En 2014, a sus 18 años, fue víctima de una pornovenganza cometida por su entonces pareja en Huauchinango, Puebla, que la sumió en una depresión tan grande que incluso intentó quitarse la vida en tres ocasiones.

El proceso de recuperación fue largo y particularmente doloroso. Un necesario cambio hubo en su pensamiento: ¿por qué asumirse como culpable cuando el verdadero responsable estaba en las calles, riendo, disfrutando, posiblemente vulnerando a otras mujeres.

Fue así como Olimpia Coral descubrió que no existía un aparato jurídico que castigara y protegiera a las mujeres de la pornovenganza.

Así nació lo que hoy conocemos como la Ley Olimpia, una iniciativa que pasó por cientos de oídos —unos comprensivos, otros incrédulos— para que la ciudadanía se convenciera del grave peligro que se seguía corriendo.

Su lucha hizo que Times la considerada como una de las 100 personas más influyentes del 2021, habiendo captado la necesidad de millones de mujeres de México.

En un aplauso absoluto, con carteles de “No más violencia”, el 6 de noviembre del 2020, el Senado de la República aprobó una pena de pena de tres a seis años de prisión, así como una multa de entre 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos, contra las personas que difundan material audiovisual de una persona sin su consentimiento.

Se integró una modalidad para que también sean castigados los medios de comunicación que expongan, distribuyan y comercialicen contenido íntimo.

Olimpia Coral escuchó el conteo de los votos afuera de San Lázaro, antes de arrojarse a sus compañeras de lucha.

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Ley Ingrid

Ingrid Escamilla fue víctima de feminicidio el 9 de febrero del 2020, a sus 25 años, en manos de su entonces pareja, en la alcaldía Gustavo Madero, de la Ciudad de México.  

Su cuerpo fue fotografiado como parte del peritaje. Un integrante de Seguridad Ciudadana, quien está bajo proceso, tomó el material y es acusado por haberlo filtrado.

Las fotografías de Ingrid Escamilla asesinada, mutilada y desollada fueron portada de Metro y La Prensa, además, inundaron las redes sociales.

El 14 de febrero, la fiscal general de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, presentó una iniciativa al Congreso para crear el artículo 293 Quater del Código Penal local y sancionar a servidores públicos que filtren imágenes de una carpeta de investigación en trámite.

Como pólvora, una versión similar no tardó en ser presentada en San Lázaro, convirtiéndose en la modificación al artículo 225 ya mencionada.

El  23 de marzo de este 2022, 420 legisladores de la Cámara de Diputados aprobaron una pena de cuatro a diez años de prisión y una multa que va de los 9 mil 622 a los 14 mil 433 pesos, contra quienes:

Por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho”.

La sanción subirá de cuatro años tres meses a trece años tres meses, cuando el contenido “se refiera a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad”.

Erik N.,  su feminicida confeso, sigue sin sentencia.

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