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La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró parcialmente a la ex alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco por uso indebido de recursos públicos, ya que no se descartó si algunos espectaculares se pagaron con dinero del erario.

En sesión de pleno, la Sala Regional del TEPJF analizó las impugnaciones del ciudadano Raúl Barroso Cruces en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que exoneró a la ex presidenta de presuntas irregularidades en su búsqueda por la reelección.

En el asunto SCM-JE-29/2022, la Sala Regional determinó que algunos agravios del ciudadano eran infundados, ya que el TEEP hizo una interpretación adecuada de la manera en la que se difundió la propaganda de Rivera, donde se anunciaba como presidenta municipal y como candidata.

Aunque en el caso de la propaganda electoral se determinó que no hubo irregularidad por mencionar su cargo; el TEPJF determinó que el TEEP pasó por alto la necesidad de investigar el posible uso de recursos públicos, en concreto, si los espectaculares fueron pagados con el erario.

No bastaba con acreditar que la candidata denunciada gozaba de licencia a un cargo público al momento en que se presentó la queja, sino que ante la manifestación de que su propaganda había sido pagada por el partido que la postuló, el tribunal local debió verificar cuál había sido el origen del dinero con el que se costeó, a fin de dar certeza de que no sea financiado con recursos provenientes del erario”

En ese sentido, la Sala Regional del TEPJF revocó parcialmente la sentencia del TEEP por no investigar el origen de los recursos, aunque no se detallaron los alcances de esta nueva resolución.

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TEPJF confirma que no se comprobó el uso de recursos públicos y promoción en Facebook

Aunque se modificó la sentencia por el uso indebido de recursos públicos en el tema de los espectaculares, la Sala Regional del TEPJF confirmó una de las resoluciones del TEEP al determinar que no se acreditó esta infracción mediante una página de Facebook.

En el asunto SCM-JE-30/2022 se analizó otra impugnación del mismo ciudadano, donde acusaba que Claudia Rivera cometió uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

Sin embargo, la Sala Regional del TEPJF confirmó la sentencia del TEEP al considerar que no hubo irregularidad en los mítines con ciudadanos y tampoco con la difusión realizada en una página de Facebook, que se confirmó, no era de su dominio.  

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