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Tras haberse vencido el plazo fijado, finalmente llegaron al Congreso del Estado las últimas reformas secundarias al Poder Judicial de Puebla, para permitir la destitución de jueces y magistrados que incurran en conflictos de intereses. También, contempla la creación de mecanismos alternativos para la solución de controversias.

El pasado 21 de febrero ingresaron cuatro leyes del Poder Ejecutivo, es decir, en la misma semana en que se venció la fecha límite para aprobarlas. Desde su aprobación el 6 de octubre del 2022, debían hacerlo en un plazo de 120 días.

Las cuatro leyes presentadas buscan vincular y reglamentar algunas de las aprobadas el año pasado. Las reformas fueron hechas por el exgobernador, Miguel Barbosa Huerta, para evitar actos de impunidad al interior del Poder Judicial de Puebla.

La Ley de Carrera Judicial del Estado consta de 34 artículos. En el 24, se fija la posibilidad de destituir o inhabilitar “por resolución firme” a los servidores públicos de este Poder, incluidos jueces y magistrados. Esta era una de las principales promesas de la reforma barbosista, para castigar la corrupción o conflictos de intereses.

En el artículo 27, se fija que los servidores tienen la obligación de no participar, directa o indirectamente, en la designación de un trabajador del Poder Judicial. Será así, en los casos donde haya “lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado”.

Tampoco podrán influir para la contratación de sus parejas sentimentales o de cualquier persona con la que tenga algún negocio.

Además, el artículo 9 detalla que el Consejo de la Judicatura deberá vigilar que se atienda con perspectiva de género, “a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos”.

El artículo 12 establece que el nombramiento de jueces de paz será mediante cursos o concursos que determine el Consejo.

Mecanismo alternativo para controversias en Poder Judicial de Puebla

La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se compone por 35 artículos. El 6, destaca la creación del Centro de Justicia Administrativa. Este órgano implementará mecanismos alternativos para la solución de controversias.

En el citado artículo, se precisa que los mecanismos alternativos serán para temas penales, civiles, familiares, mercantiles y de justicia para adolescentes. El artículo 14, precisa que los juzgadores deberán informar sobre estos mecanismos para ofrecerlos como una posibilidad.

En cambio, el artículo 18 fija que los interesados pueden solicitar apoyo al Centro de Justicia Alternativa para estos procedimientos.

Serán orientados “verbalmente y de manera sencilla, sobre los principios, naturaleza y finalidades de los Mecanismos Alternativos, debiendo sugerir y explicar el método que estimen más conveniente para la atención de la controversia planteada”.

La reforma más robusta al Poder Judicial es la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política. Con 129 artículos, define las funciones de la Sala Constitucional, órgano recién creado para atender controversias antes de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esto ocurre, en un momento donde el Congreso del Estado ha tenido correcciones por aprobar reformas inconstitucionales.

El artículo 8, establece que dicha sala podrá atender las acciones de inconstitucionalidad que promuevan los ediles o “el treinta y tres por ciento de los integrantes del ayuntamiento” contra bandos de policía o algún gobierno.

Esto será, en tanto sean actos que les afecten directamente y que ocurran entre distintos niveles de gobierno, como municipios y organismos autónomos.

Atenderán violaciones de derechos humanos que estén reconocidos en la Constitución poblana y la federal. A su vez, la Sala Constitucional podrá atender las omisiones legislativas del Congreso del Estado. Es decir, las denuncias que lleguen contra el Legislativo por no haber discutido alguna reforma en los plazos establecidos por otras autoridades.

Consejo de la Judicatura de Puebla mejorará defensoría

En cambio, la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla tiene 16 artículos. De acuerdo con el artículo 7, el Consejo de la Judicatura tendrá un instituto especializado para la defensoría jurídica.

Este tendrá “autonomía técnica y de gestión”, para apoyar a los poblanos que lo requieran.

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Estas cuatro leyes fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.

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