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A medio año de publicada la reforma constitucional que reestructuró al Poder Judicial, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso de Puebla presentó una iniciativa para solventar deficiencias. 

Las reformas constitucionales promovidas por el exgobernador Miguel Barbosa Huerta, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el pasado 24 de octubre.  

En ese entonces Miguel Barbosa buscó “transformar el sistema de justicia poblano para hacerlo el más avanzado del país”. 

La serie de reformas que presentó el ejecutivo se avalaron desde el Congreso en “fast track”, por lo que no existió un análisis exhaustivo de las iniciativas por parte de los legisladores y que ahora buscan parchar. 

Esto tras las deficiencias detectadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde donde se promovió una acción de inconstitucionalidad.  

La CNDH planteó invalidar dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. 

El Congreso del Estado aún no ha dado respuesta al expediente promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 65/2023. 

Sin embargo ya comenzó a solventar los errores jurídicos y las contradicciones que existían con la Constitución Política del Estado de Puebla. 

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Ante ello, los coordinadores de las bancadas presentaron el jueves 27 de abril una nueva iniciativa para solventar dichos errores. Los legisladores justifican como una forma de “aclarar el verdadero contenido y alcance” de la reforma al Poder Judicial. 

En primer lugar, se incluye a todos los órganos del Poder Judicial la facultad de promover iniciativas. Las cuales pueden ser en materia de administración de justicia, misma que antes solo recae en el Tribunal Superior de Justicia. 

Asimismo, se precisa dentro de la Constitución que la administración del presupuesto es una obligación del Consejo de la Judicatura. Y esto incluye al Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa  

Se modifica la denominación de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver en materia laboral para denominarse Tribunales Laborales. Modificando su composición para ser integrados por un juez conforme a lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determine” 

También se establece la prohibición para que los presidentes integren o presidan el Consejo de la Judicatura. Esto en cuanto a los titulares del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa y la Sala Constitucional  

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