El Congreso del Estado abrió la posibilidad de celebrar un parlamento abierto para votar la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla, que permitirá a los enfermos suspender sus tratamientos y recibir una muerte digna, recibiendo solo cuidados paliativos que disminuyan el dolor.
El presidente del Legislativo, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, indicó que la iniciativa del PT tocará “muchas sensibilidades”, por lo que deben someterla a un análisis riguroso, desde la comisión a la que fue turnada.
En entrevista, consideró que los legisladores deben pensar si Puebla está preparada para esta propuesta, y el actual receso legislativo permitirá generar un consenso.
Este periodo de receso permite que los legisladores y legisladores puedan consultar (…) y entender más razones del propinante, para saber qué tanta viabilidad o factibilidad tiene, ya cómo en su momento se puede aplicar”.
De esa forma, Céspedes Peregrina destacó que podrían realizar un parlamento abierto para votar la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla, siempre y cuando los legisladores lo consideren como necesario.
Las herramientas que sean necesarias. Si es necesario un Parlamento Abierto, un Parlamento Abierto. Si es necesario el consenso y la explicación de especialistas y que en su momento lo podamos análisis (…) se hará lo que tenga que hacerse”.
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¿Qué propone la iniciativa?
El 15 de julio, la bancada del PT en el Congreso de Puebla propuso la creación de Ley de Voluntad Anticipada, integrada por 41 artículos.
En el 7, se establece que la Voluntad Anticipada garantiza “que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte”.
Si el enfermo se arrepiente de suspender su tratamiento, el artículo 11 precisa que podrá solicitarlo nuevamente, “ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente”.
El artículo 12, fija que los padres o tutores tomarán la decisión, cuando los solicitantes sean menores de edad o personas que no pueden decidir por cuenta propia.
El 14, plantea que los familiares “tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo”.
De esa forma, el artículo 4 determina que la Secretaría de Salud de Puebla será la encargada de aplicar el protocolo en la red hospitalaria del gobierno estatal.
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