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El PT propuso en el Congreso del Estado la creación de la Ley de Voluntad Anticipada, con la cual, los enfermos en Puebla puedan suspender sus tratamientos y recibir una muerte digna, con solo cuidados paliativos que aminoren su dolor.

Los seis diputados de la bancada plantearon diversas modificaciones a la Ley Estatal de Salud, así como la expedición de la citada ley, integrada por 41 artículos

El artículo 7, se establece que la Voluntad Anticipada garantiza “que toda persona, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal, reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de su muerte”.

De esa forma, fija que en Puebla, pueden suscribir un Documento de Voluntad Anticipada, donde se establece la intención de una muerte digna. Es decir, no prorrogar el sufrimiento ante una posible enfermedad, el cual, podrá ser revocado en cualquier momento.

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Si el paciente se arrepiente de suspender su tratamiento, el artículo 11 plantea que podrán solicitarlo nuevamente, “ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente”.

Cuando los solicitantes del tratamiento paliativo sean menores de edad o personas que no pueden decidir por cuenta propia, entonces la decisión será asumida por los padres o tutores, según el artículo 12.

También, los familiares del enfermo “tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo”, propone el 14.

En el artículo 4, se determina que la Secretaría de Salud será la encargada de aplicar lo establecido en esta ley, a través de la Coordinación Especializada, mientras que el 6 fija que el personal de salud no será sujeto de responsabilidades penales.

Médicos podrán excusarse

De igual manera, el artículo 29 de la Ley de Voluntad Anticipada, plantea que el personal médico podrá excusarse de ser quien suspenda el tratamiento, por creencias religiosas o convicciones que “sean contrarias a tales disposiciones”.

Se indica que la Secretaría de Salud de Puebla, para brindar una muerte digna, podrá ofrecer a domicilio los cuidados paliativos, en casos de enfermos en situación terminal que no puedan trasladarse.

Por otra parte, el artículo 40 define que el personal de salud, bajo ninguna circunstancia, “podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos, que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación mental”, evitando así la eutanasia.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud, para su análisis.

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