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Tras más de dos años de omisión y por orden judicial, el Congreso de Puebla presentó una propuesta para aprobar la Declaración Especial de Ausencia. 

La iniciativa fue presentada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a tan solo una semana de que concluya la LXI Legislatura

Esta ley complementaria de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, debió ser aprobada desde inicios de 2022. 

Incluso, la diputada Mónica Silva Ruiz presentó una iniciativa en octubre del año pasado, para atender esta necesidad

Sin embargo, un mes antes, la Juez Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, acusó la omisión del Congreso de Puebla. 

Por lo que se obligaba al Poder Legislativo a armonizar la ley en un plazo no mayor a 180 días. No obstante, el Congreso interpuso un amparo para no legislar el tema, mismo que quedó sin efectos el pasado 8 de agosto. 

En caso de no cumplir con el mandato sobre la Declaración Especial de Ausencia, el Congreso de Puebla entraría en desacato. 

¿Qué propone la Declaración Especial de Ausencia en Puebla? 

La Declaración Especial de Ausencia presentada por el Congreso de Puebla, busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas. 

Además de brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de las familias de los no localizados. 

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La solicitud la podrían presentar familiares, pareja sentimental o la propia Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla. A partir de los tres meses que presentaran la denuncia ante las autoridades. 

Entre los efectos de esta ley se encuentran: 

  • El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica. 
  • Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida. 
  • Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida. 
  • Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos. 
  • Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida. 
  • El nombramiento de una persona representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio. 
  • Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge.

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