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Como una medida para castigar el robo de identidad de cualquier tipo —incluidos el de redes sociales y los hackeos de WhatsApp, el diputado de Morena, Carlos Evangelista Aniceto propuso en el Congreso del Estado una pena de hasta ocho años y siete meses por el delito de usurpación de identidad física y digital en Puebla.

En el dictamen de su propuesta, el legislador de Morena argumentó que los constantes hackeos de plataformas digitales han afectado no solo a la víctima directa sino a su círculo cercano, siendo los hackeos de WhatsApp los casos más conocidos, donde a los contactos se les exige dinero, fingiendo que son el propietario de la línea.

Aseguró que las denuncias por este delito se siguen acumulando, por lo que es necesario dar una mayor claridad jurídica a la hora de sancionar estos hechos. 

Actualmente, el artículo 258 del Código Penal estatal sólo considera como delito de usurpación el hacerse pasar como servidor público, asumir una función sin título, prestar servicios a nombre de otro o por usar uniformes e insignias prohibidas, castigándolo con una pena de dos a diez años de prisión.

De esa forma, Carlos Evangelista propuso distinguir las penas por usurpación de identidad física y digital en Puebla. En el artículo 479 del Código Penal, plantea redefinir este delito como cualquier intento de asumir la identidad de otra persona. También, involucra a quien ayude a otro a realizar dicho acto.

Para ellos, se propone una sanción de uno a cinco años de prisión, así como una multa de 400 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que se traducen a una cantidad de 38 mil 488 a 57 mil 732 pesos.

Penas subirían por usurpación digital de la identidad

Sin embargo, este castigo subiría hasta en una mitad, quedando de un año y medio a siete años y medio de prisión, cuando el responsable aproveche alguna semejanza física o imite la voz de la víctima para suplantar su identidad.

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El artículo 480 plantea que todas las penas anteriores suban tres cuartas partes contra aquella persona que, sin tener permiso legal o usando tecnologías, acceda e intervenga celulares u otros dispositivos de comunicación. Por esta acción, la sanción sería de entre un año y siete meses a ocho años y siete meses de cárcel, considerando la primera pena del artículo 479.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en tres cuartas partes al que sin el permiso de quien legalmente deba otorgarlo y haciendo uso de tecnologías de la información, programas informáticos, software, hardware y cualquier otro medio tecnológico, por sí o por interpósita persona acceda, desbloquee o intervenga teléfonos celulares o cualquier dispositivo de comunicación, o usurpe aplicaciones electrónicas, aplicaciones de mensajería digital o de redes sociales o equipos de cómputo para cometer fraude, extorsión o cualquier otro fin ilícito”, señala la propuesta.

Esta iniciativa se turno a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.

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