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Por unanimidad, el Congreso del Estado prohibió la construcción de cualquier tipo de asentamientos urbanos irregular en Puebla, dentro de zonas de riesgo. Habrá una pena de hasta 15 años contra los funcionarios que permitan o sean omisos por estas edificaciones.

En sesión del Pleno, los diputados avalaron este jueves la iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta, que pone orden a la distribución urbana.

El presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Eduardo Castillo López destacó que estás reformas “son buenas siempre”, pues son un avance para promover el orden del desarrollo urbano. Evitan lagunas legales y obligan a que se respeten los requerimientos mínimos de construcción.

Pondremos un alto a quienes se aprovechaban de la gente, especialmente a cuando pertenecen a sectores más vulnerables de la ciudadanía poblana”, comentó el diputado de Morena.

La propuesta, modifica el artículo 111 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para prohibir asentamientos en zonas donde haya infraestructura energética o en áreas federales, que sean de alto riesgo.

A su vez, las autoridades no podrán dar licencias, factibilidades, permisos u otras autorizaciones para los asentamientos irregulares en Puebla. Incluidas las construcciones en ríos y barrancas.

Actualmente, los asentamientos urbanos irregulares en Puebla sólo son justificados con un estudio de prevención de riesgos. Con la reforma, esto ya no será posible.

En el artículo 214, se propone que, por oficio, los municipios avisen “a la autoridad competente para denunciar el asentamiento humano irregular, y en su caso, determinar las acciones correspondientes”.

Quienes vivan cerca de los asentamientos irregulares, podrán exigir la suspensión, demolición o modificación de las construcciones.

Fincan prisión

La reforma también modifica el artículo 199 Ter del Código Penal del Estado, para imponer una pena de cuatro a 10 años de prisión, así como una multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a un monto de 19 mil 244 a 48 mil 110 pesos, contra los funcionarios públicos que:

Realicen actos u omisiones para alentar, autorizar, aprobar, otorgar, conceder y/o permitir la fundación de asentamientos humanos irregulares y/o en los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones o zonas de riesgo donde exista la probabilidad de que se produzca un daño por considerarse no aptas para vivienda”.

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El artículo 199 Quater eleva la pena hasta en una mitad, quedando de seis a 15 años, cuando la construcción sea en zonas protegidas o de preservación ecológica.

Por otra parte, la reforma al artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, plantea que dicho cuerpo vigile que los ayuntamientos no autoricen construcciones. De ser necesario, notificarían a las autoridades para desalojar el área.

El artículo 53, permite a Protección Civil hacer inspecciones y tomar otras medidas de seguridad, como denunciar a las autoridades omisas.

La modificación entrará en vigor en cuanto se publique en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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