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En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Puebla, la LXI Legislatura aprobó el acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por el que se crea el Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental del Congreso del Estado.

La Ley de Archivos del Estado de Puebla expone que el Grupo Interdisciplinario deberá estar integrado por la persona titular del área coordinadora de archivos, la unidad de transparencia, los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de control o sus equivalentes, las áreas responsables de la información, así como el o la responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental.

El ordenamiento establece que el Grupo Interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar, con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto conforman el catálogo de disposición documental.

Durante la sesión pública ordinaria diputadas y diputados dieron un posicionamiento en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en donde destacaron los avances y desafíos en materia de igualdad sustantiva y protección de derechos de las mujeres.

Por otra parte, se presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla para que a través de la Secretaría de Salud realice acciones de difusión sobre los riesgos que implica la caída de ceniza volcánica.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente.

En tanto, la Mesa Directiva dio cuenta de dos iniciativas para reformar el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla:

La primera, para reformar el artículo 422 del Código Penal a fin de establecer que, tratándose de delitos contra la mujer, como se establecen en el artículo 10, y a lo dispuesto por el Capítulo II Modalidades de Violencia Contra las Mujeres de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, se aumentarán hasta el doble la pena de prisión y multa que les corresponda a la persona que cometa las conductas señaladas en el artículo 421 del Código, además de la destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para ejercer cualquier cargo como servidor público.

El artículo 421 del Código Penal precisa los delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia.

También se dio cuenta de la iniciativa para reformar los incisos h) e i) y adicionar el inciso j) a la fracción I del artículo 304 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de agravar la pena por el delito de desaparición forzada de personas, en una mitad, cuando el mismo sea cometido en contra de una persona candidata en ejercicio de sus derechos político-electorales.

Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

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