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En sesión pública del Congreso del Estado se presentó una iniciativa para adicionar el artículo 5 Bis de la Ley Estatal del Deporte, con el objetivo de reducir la brecha social y de género que se presenta en el ámbito de la actividad física y deportiva, a través del aumento de instalaciones deportivas, zonas de ocio activo y lugares aptos para la actividad física, especialmente en los lugares con más necesidades.

La iniciativa plantea la importancia de planificar los espacios escolares para la actividad física y el deporte, adaptados a las necesidades de la población infantil y adolescente, garantizando que estos sean seguros y accesibles para este sector de la población.

Así como impulsar y garantizar horarios de apertura ampliados de las parcelas deportivas en los centros educativos, de forma coordinada entre las administraciones públicas, con el fin de contar con un acceso asequible a las actividades extraescolares o en periodos no lectivos relacionados con la actividad física, el deporte o la promoción de hábitos de vida saludable.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Juventud y Deporte, para su análisis y resolución procedente.

Asimismo, se presentó una iniciativa para adicionar la fracción IX Bis al artículo 30 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, con la finalidad de fomentar la agricultura regenerativa, como una alternativa sostenible para el desarrollo rural en el Estado.

Ya que este tipo de agricultura promueve la diversificación de cultivos y sistemas agrícolas, lo que ayuda a los productores a ser más resilientes ante eventos climáticos extremos, como sequías e inundaciones. Además, al mantener suelos sanos y biodiversos, los sistemas agrícolas regenerativos pueden adaptarse mejor a condiciones cambiantes y reducir su dependencia de insumos externos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Rural, para su estudio y resolución correspondiente.

Durante la sesión, también se presentó una iniciativa para reformar la Ley de Educación y la Ley Estatal del Deporte, con el objetivo de fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico deportivas en todas sus manifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas con discapacidad, así como la inclusión del taekwondo como una materia optativa de educación física para todos los niveles educativos.

La iniciativa pretende reformar los artículos 63, 69 y 117 de la Ley de Educación del Estado de Puebla; y los artículos 6, 14 y 18 de la Ley Estatal del Deporte.

Para su análisis y dictaminación procedente, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Juventud y Deporte.

También se presentó una iniciativa para reformar la Ley Estatal de Salud con el objetivo de garantizar no sólo la atención, sino también la detección del trastorno del espectro autista, así como la protección de la salud, con la finalidad de garantizar sus derechos humanos y concientizar a la gente sobre dicha afección.

La iniciativa, que pretende reformar el tercer párrafo del artículo 66, el tercer párrafo de la fracción II del artículo 67, el primer párrafo del artículo 69 y la fracción V del artículo 162 de la Ley Estatal de Salud, fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y resolución correspondiente.

Finalmente, la Mesa Directiva dio cuenta de una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud con el fin de actualizar el término de la Secretaría de Salud en el ordenamiento legal.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y resolución correspondiente.

En asuntos generales, se presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que en la aplicación de las normas electorales se tomarán en cuenta, de acuerdo a la Constitución Federal, los usos, costumbres y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas del estado, siempre y cuando no se transgredan los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, que son rectores en el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

También se establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, garantizando el principio de paridad de género.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su análisis y resolución procedente.

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