La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a los padres de Mara Castilla, víctima de feminicidio en 2017 en Puebla.
La SCJN declaró inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil local, debido a que violaba el derecho a una reparación integral del daño.
La indemnización por daño moral es independiente de la economía, se decretará aun cuando ésta no exista siempre que se cause aquel daño y no excederá del importe de un 1000 días de salario mínimo general”.
Luego de que los familiares de la estudiante de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep) consideraron injusto el tope máximo fijado para indemnización por daño moral.
Cabe señalar que el Tribunal Colegiado de Distrito determinó que era legal cuantificar la indemnización por daño moral de la víctima a un tope máximo. Tras esta decisión los padres de Mara Castilla, inconformes por la resolución emitida, recurrieron a la SCJN y presentaron un amparo.
El amparo 711/2023, resuelto en sesión el 8 de mayo de 2024, por unanimidad de votos, a cargo de ministra Margarita Ríos Farjat de la Primera Sala de la SCJN, concluyó que “el hecho de que un legislador fije montos indemnizatorios al margen del caso y de su realidad, de manera previa y arbitraria, viola el derecho a una reparación del daño”.
Feminicidio de Mara Castilla
Mara Castilla, tenía 19 años cuando un chofer de Cabify, identificado como Ricardo Alexis, la secuestró, violó y asesinó en 2017.
Los hechos sucedieron en San Andrés Cholula, Puebla. Es de mencionar que la joven era originaria del estado de Veracruz, estudiaba en la Upaep y vivía con su hermana en la entidad poblana.
MANTENTE AL DÍA CON TODO LO ÚLTIMO EN NUESTRO CANAL DE TELEGRAM
Pese a que en un principio Ricardo Alexis se presumía inocente, luego de cuatro años, el 6 de abril de 2021, el chofer de Cabify fue declarado culpable por el feminicidio de Mara Castilla.
El 12 de abril de 2021, Ricardo Alexis recibió una condena de 50 años de prisión. Así como la sentencia del pago de una reparación del daño moral por tres mil días de salario mínimo general.
Sin embargo, dicho monto se modificó en la cuantificación del daño moral al reducirlo a mil días, el máximo establecido en el Código Civil. Por lo que la SCJN lo calificó de inconstitucional.
Te puede interesar:




dando clic en el periódico