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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó este domingo a la Secretaría de Marina (Semar) informar sobre el desplome del helicóptero Black Hawk, el pasado 15 de julio en Los Mochis, Sinaloa, donde fallecieron 14 elementos de la institución que participaron en la detención del narcotraficante, Rafael Caro Quintero.

En un comunicado, el organismo dio a conocer que la Semar debe dar a conocer el currículum de los investigadores del accidente; facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR) para que investigue accidentes aéreos técnicamente; informe de la empresa fabricante del helicóptero; certificado de navegación; documento que acredite la carga de combustible antes del accidente; póliza de seguro y factura.

Así como equipo con el que cuenta para alertar la falta de combustible; reporte de la caja negra; dictamen final del siniestro; bitácora de vuelo, audio de caja negra y del vuelo por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) y el controlador.

Al presentar el asunto ante el pleno, la comisionada, Norma Julieta del Río Venegas señaló que en México existen ocho mil 240 sujetos obligados –instituciones, entes públicos, partidos Políticos– que tienen la obligación de informar a la sociedad sobre su labor y aquellas cuestiones de interés público, por lo que aseguró que las Fuerzas Armadas no son la excepción.

“Esclarecer las razones y causas de lo que pasó, es de interés público, en particular de las y los familiares de los servidores públicos que perdieron la vida. […] el acceso a la justicia es fundamental en la reparación del daño”.

Lo anterior derivó de una solicitud de información hecha por un particular mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) sobre el accidente de un helicóptero de la Secretaría de Marina cerca del aeropuerto de Los Mochis, Sinaloa.

Sin embargo, en su respuesta al solicitante, la Semar señaló que son inexistentes las documentales que den cuenta de la copia del acta señalada; el currículum de los investigadores; las facultades y atribuciones de la FGR para investigar el citado accidente; el certificado de navegación; el informe de la empresa fabricante; el documento que acredite el combustible; el dictamen final del siniestro; la bitácora de vuelo; el audio de la caja negra y el vuelo de Seneam.

Respecto del tema de la póliza, la Semar respondió que subsisten las causas de clasificación que se argumentaron en el acta 36/22, de fecha 24 de junio del presente año, en donde se clasificó la información como reservada y confidencial, por lo que se entregó la versión pública de ésta. Mientras que la factura de la aeronave, al haber sido adquirida por el Sistema de Ventas Militares al Extranjero, el Gobierno de los Estados Unidos no provee el citado documento, por lo que no existe en sus archivos. Por último, en cuanto a informar sobre el equipo con el que cuenta el helicóptero para alertar sobre la falta de combustible, se trata del sistema “Engine Instrument Caution Advisory System”.

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¿Cuál fue la reacción del solicitante?

Inconforme por la clasificación y/o inexistencia de la información, el particular acudió al INAI a presentar un recurso de revisión. En vía de alegatos, la Semar amplió la búsqueda y precisó los términos de ésta, la cual fue realizada en algunas unidades administrativas.

Al analizar el caso, en la ponencia a cargo de la comisionada, Norma Julieta del Río Venegas, “se advirtió que el agravio encaminado a impugnar la inexistencia de dicha información y, dado que no se turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes y respecto a las que se pronunciaron, no todas lo hicieron con criterio adecuado, máxime que existen elemento de convicción que permiten afirmar que la información existe, es fundado”.

Sobre la versión pública del contrato como documento principal y la respectiva póliza, Del Río Venegas indicó que no se encuentran elaborados como lo ordena el INAI. Adicionalmente, tampoco se tiene constancia de que se haya formalizado la versión pública ante el respectivo Comité de Trasparencia, como lo marca la normatividad.

El organismo detalló que, en consecuencia, el agravio de la persona recurrente para impugnar los términos en que se elaboró la versión pública señalada es parcialmente fundado.

El accidente del helicóptero de la Semar, señalado por el INAI, ocurrió horas después de la captura de Caro Quintero, en Sinaloa, con para extraditarlo a Estados Unidos, donde es acusado de delincuencia organizada y secuestro y asesinato en 1985 de Enrique Camarena, agente de la agencia antidrogas estadounidense, DEA.

La Fiscalía General de la República precisó el pasado 29 de septiembre, en un comunicado, que la investigación descartó que el helicóptero fuera derribado en un ataque, y que el análisis del fabricante de la aeronave concluyó que el accidente se debió a “falta de combustible”, según reveló la evaluación de la caja negra que se realizó en Estados Unidos.

En agosto, un oficial de la Marina había señalado que la hipótesis preliminar era que pudo haber problemas con el sistema de alimentación de combustible, aunque se desconocía si se trataba de un error mecánico o humano. La Fiscalía General no respondió esa interrogante en el comunicado.

El helicóptero y los militares fallecidos en el accidente no estuvieron directamente involucrados en la captura de Caro Quintero, sin embargo, habían brindado seguridad a quienes participaron en la operación.

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