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El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón dio a conocer este jueves que el expresidente de Perú, Pedro Castillo hizo una solicitud formal de asilo a México.

En Twitter, el Canciller escribió que el exmandatario había ratificado su petición a la Embajada de México a las 2:00 horas y ya estaba en consulta con las autoridades de ese país.

El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien ya había dicho que la SRE aceptaría la solicitud de Pedro Castillo, confirmó que México sí concederá asilo al expresidente.

(Pedro) Castillo ha ratificado la solicitud de asilo recibida en la Embajada de México esta madrugada [2:00 horas] misma que les anexo para conocimiento de la opinión pública”, tuiteó.

Ebrard Casaubón también reveló que el Embajador de Perú, Pablo Monroy pudo hablar con el expresidente al interior de la prisión donde se encuentra, luego de ser detenido minutos después de haber anunciado la disolución del Congreso de su país el 7 de diciembre.

Ese día, Pedro Castillo había solicitado a México asilo tras dejar el cargo por incapacidad moral.

La posición de México es invariable: si alguien pide asilo, México lo concede. […] Es muy raro que no concediéramos el asilo a alguien o que sea perseguido políticamente. Esa es nuestra tradición y lo haríamos”, agregó el Canciller mexicano.

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A todo esto, ¿es posible que México pueda darle asilo a Pedro Castillo?

La respuesta es “Sí”, de acuerdo con la Convención sobre Asilo Diplomático, que en su artículo 3 establece: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”, según información del portal SDP Noticias.

Es decir, México sí puede dar asilo a Pedro Castillo cuando el carácter sea político, siempre y cuando no existan delitos de tipo penal.

Aunado a ello, el artículo 5 de dicha Convención –firmada por México– refiere que el asilo es otorgado solo en casos de urgencia para que no peligre la vida, libertad o integridad física de alguien, en este caso, del expresidente.

–Con información de Sin Embargo

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