Desde Puebla, buscan retirar patria potestad a agresores y familiares en todo el país

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Bryan Rivera González

16 octubre 2022

En el Congreso del Estado de Puebla fue presentada una iniciativa para modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objetivo de negar a nivel nacional la patria potestad o guarda y custodia de los hijos, a agresores contra la madre de los menores negándosela, a la vez, a sus familiares.

La propuesta de los diputados del PRI, Isabel Merlo Talavera y Jorge Estefan Chidiac, es similar a la llamada “Ley Monzón”: una reforma que retira la guardia a los padres que hayan asesinado a su pareja.

La iniciativa priista busca incorporar como medidas cautelares, que se niegue la patria potestad y custodia de los menores a agresores, al ponderar la protección de los niños o adolescentes.

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Se plantea la modificación del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se agregaría que los presuntos responsables de un delito por razón de género en contra de su pareja, no tendrán la patria potestad o custodia. Tampoco, “sus descendientes o ascendientes”, es decir, a padres, abuelos u otros hijos.

Tratándose de delitos por razón de género, y existan descendientes menores de edad entre la víctima y el victimario, la patria potestad, así como la guarda y custodia de estos no le podrá ser otorgada al victimario y sus descendientes o ascendientes”, destaca la reforma.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado. En caso de ser aprobada, sería remitida a la Cámara de Diputados, donde decidirán si la propuesta debe ser discutida.

Van dos reformas similares a la Ley Monzón

Además de la citada reforma, el 13 de octubre, los diputados del PRI presentaron su versión de la Ley Monzón en el Congreso del Estado, para retirar la patria potestad a los padres que sean sentenciados por feminicidio en Puebla.

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En el artículo 628 del Código Civil, se propone que esto procederá cuando el padre haya sido “condenado dos o más veces por infracciones antisociales graves, o cuando es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del Juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor”.

Con una quinta fracción al citado artículo, plantearon que la patria potestad también sea retirada a los agresores cuando cometan maltrato infantil, u otras acciones que perjudiquen a los menores de edad.

Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos, ejerzan públicamente la prostitución, maltrato infantil o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica”.

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