Por unanimidad de votos, el Congreso de Puebla aprobó las modificaciones al Código Penal del Estado para homologar las sanciones por desaparición forzada establecidas a nivel federal.
Una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado, las penas en contra de servidores públicos o particulares que priven de su libertad a una persona serán de entre 40 a 60 años de prisión, una multa de 10 mil a 20 unidades de medida, además de su inhabilitación para desempeñar un cargo público.
Para los servidores públicos que retengan o mantengan oculto al niño nacido de una víctima de desaparición forzada, el castigo será de 25 a 35 años de prisión.
En su intervención, el diputado de Movimiento Ciudadano, Carlos Morales Álvarez criticó que en las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) no haya datos sobre desaparición forzada en el país.
El también presidente de la Comisión de Seguridad Pública pidió a los diputados de Puebla elaborar un punto de acuerdo para exhortar al SESNSP para que integre esos datos a sus estadísticas.
Por su parte, la diputada del PRI, Rocío García Olmedo resaltó que la LX Legislatura está realizando la armonización de le Ley Federal de Desaparición Forzada al Código Penal del Estado, misma que la pasada legislatura omitió hacer.
Enfatizó que este delito es uno de los que más lastima a las familias poblanas, aunque aclaró que, en el trabajo de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se determinó que este delito no prescriba.