La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó, por unanimidad de votos, una reforma al Código Penal a través de la cual la sanción a los responsables de desaparición forzada de personas será de hasta 60 años.
Este organismo que preside María del Carmen Cabrera Camacho validó los cambios a los artículos 304 BIS y 304 Ter del Código Penal del Estado de Puebla, homologado lo dispuesto en la legislación federal
Actualmente se establece que la sanción por este delito va de 15 a 40 años de prisión, por lo que la nueva pena entrará en vigor una vez que se apruebe en el Pleno del Congreso y se publique en el Periódico Oficial del Estado.
En la iniciativa de reforma se propone que se castigará con una pena de entre 40 a 60 años de prisión, multa de 10 mil a 20 mil días de salario mínimo a los servidores públicos o particulares que priven de la libertad a cualquier persona, seguida de la negación de reconocer dicha privación de la libertad; así como a quien oculte o se niegue a entregar información sobre el paradero de una persona detenida.
Se castigará con una pena de entre 20 a 30 años de prisión, y multa de 500 a 800 días de salario mínimo, a los servidores públicos y particulares que omitan entregar a las autoridades o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada durante el periodo de ocultamiento.
Para los servidores públicos o particulares que sin haber participado directamente en el delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto al niño o niña nacido en el periodo de desaparición de la madre, el castigo será una pena en cárcel de 25 a 35 años.
Los servidores públicos que incurran en el delito de desaparición forzada serán destituidos e inhabilitado para desempeñar el cargo, empleo o comisión pública.
Las sanciones podrán aumentar cuando: la persona desaparecida muera en el periodo de su desaparición; el desaparecido sea niño, niña, adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o adulta mayor; sea una persona migrante, afrodescendiente o comunidad indígena; haya sido desaparecida por su labor de defensor de derechos humanos o actividad periodística; pertenezca a una institución de seguridad pública; tenga vinculo o parentesco con la víctima; o que el delito impida que las autoridades conozcan de la comisión de otros delitos.
Los castigos podrán disminuir cuando los autores de la desaparición liberen espontáneamente a la víctima en los 10 días siguientes a su desaparición; proporcionen información efectiva de la localización con vida o del cadáver de la víctima; o cuando den información que esclarezca los hechos y de con los responsables.