25 de Abril del 2024

Política

Aprueban en comisiones penas de hasta 60 años de cárcel para quienes incurran en desaparición forzada de personas

- Foto: Agencia Enfoque

Esta iniciativa forma parte de una armonización al marco legal federal que se tuvo que realizar durante el periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto. Sin embargo, la anterior legislatura no le dio trámite

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó, por unanimidad de votos, una reforma al Código Penal a través de la cual la sanción a los responsables de desaparición forzada de personas será de hasta 60 años.

Este organismo que preside María del Carmen Cabrera Camacho validó los cambios a los artículos 304 BIS y 304 Ter del Código Penal del Estado de Puebla, homologado lo dispuesto en la legislación federal

Actualmente se establece que la sanción por este delito va de 15 a 40 años de prisión, por lo que la nueva pena entrará en vigor una vez que se apruebe en el Pleno del Congreso y se publique en el Periódico Oficial del Estado.

En la iniciativa de reforma se propone que se castigará con una pena de entre 40 a 60 años de prisión, multa de 10 mil a 20 mil días de salario mínimo a los servidores públicos o particulares que priven de la libertad a cualquier persona, seguida de la negación de reconocer dicha privación de la libertad; así como a quien oculte o se niegue a entregar información sobre el paradero de una persona detenida.

Se castigará con una pena de entre 20 a 30 años de prisión, y multa de 500 a 800 días de salario mínimo, a los servidores públicos y particulares que omitan entregar a las autoridades o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada durante el periodo de ocultamiento.

Para los servidores públicos o particulares que sin haber participado directamente en el delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto al niño o niña nacido en el periodo de desaparición de la madre, el castigo será una pena en cárcel de 25 a 35 años.

Los servidores públicos que incurran en el delito de desaparición forzada serán destituidos e inhabilitado para desempeñar el cargo, empleo o comisión pública.

Las sanciones podrán aumentar cuando: la persona desaparecida muera en el periodo de su desaparición; el desaparecido sea niño, niña, adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o adulta mayor; sea una persona migrante, afrodescendiente o comunidad indígena; haya sido desaparecida por su labor de defensor de derechos humanos o actividad periodística; pertenezca a una institución de seguridad pública; tenga vinculo o parentesco con la víctima; o que el delito impida que las autoridades conozcan de la comisión de otros delitos.

Los castigos podrán disminuir cuando los autores de la desaparición liberen espontáneamente a la víctima en los 10 días siguientes a su desaparición; proporcionen información efectiva de la localización con vida o del cadáver de la víctima; o cuando den información que esclarezca los hechos y de con los responsables.

 

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