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El Gobierno de Puebla publicó la Ley de Declaración Especial de Ausencia a más de un mes de su aprobación. 

La reforma se publicó el pasado 3 de octubre en el Periódico Oficial del Estado (POE) para armonizar la Legislatura con la Federación. 

Pues el 30 de agosto, cuando se avaló la iniciativa en el Congreso de Puebla, entró en desacato al no armonizar la ley, mismo que señaló la Juez Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales. 

Esto debido a que la iniciativa se presentó por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, previo a concluir la LXI Legislatura. 

La ley de Declaración Especial de Ausencia, es complementaria de la Ley de Búsqueda de Personas, que debió ser aprobada desde el inicio de 2022. 

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¿Qué propone la Declaración Especial de Ausencia en Puebla? 

La Declaración Especial de Ausencia publicada por el Gobierno de Puebla busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas. 

Además de brindar certeza legal a la representación de los intereses y derechos de las familias de los no localizados. 

La solicitud la podrían presentar familiares, pareja sentimental o la propia Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla. A partir de los tres meses que exista la denuncia ante las autoridades. Entre los efectos de esta ley se encuentran: 

  • El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica. 
  • Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida. 
  • Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida. 
  • Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos. 
  • Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida. 
  • El nombramiento de una persona representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio. 
  • Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge. 

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