Alto a la extorsión
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Por unanimidad, en comisiones unidas de Gobernación y Administración de Justicia, diputados del Congreso de Puebla aprobaron la Declaración Especial de Ausencia. 

La iniciativa fue presentada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), para cumplir con el amparo tramitado en contra de las omisiones del Congreso Local

Esto, tras pasar más de 30 meses desde que se aprobó la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.  

Los diputados poblanos contaban con 180 días para emitir la Declaración Especial de Ausencia; sin embargo, no lo hicieron. 

Por lo que la diputada Mónica Silva y la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron dos iniciativas para atender esta omisión. 

La primera de ellas, la realizó la diputada del Partido del Trabajo (PT) en colaboración de los colectivos de personas desaparecidas y académicos. Mientras que la presentada por los coordinadores, se dio a conocer tras la resolución del amparo federal. 

Esta ley busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas. Además de brindar certeza jurídica a las familias de los no localizados.  

La solicitud la podrán pedir familiares, pareja sentimental o la propia Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla. Además, será a partir de los tres meses que se podrá solicitar la declaración de ausencia.

Aunque los colectivos plantean reducir a un mes el periodo de solicitud. Debido a que en otros estados ya se cuenta con esta temporalidad para el beneficio de las familias de los desaparecidos. 

Tras su aceptación en comisiones unidas, la diputada Mónica Silva espera que la Declaración Especial de Ausencia sea aprobada en el Pleno del Congreso de Puebla. 

¿Que contempla la Declaración Especial de Ausencia? 

Entre los derechos que adquieren las familias luego de la expedición de la Declaración Especial de Ausencia se encuentran: 

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  • El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica.  
  • Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida.  
  • Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida.  
  • Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos.  
  • Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida.  
  • El nombramiento de una persona representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio.  
  • Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge. 

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