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Congreso de Puebla discutirá nueva ley para el libre ejercicio del periodismo en el estado, con sanciones a funcionarios que impidan el trabajo periodístico.

La mayoría de las bancadas del Poder Legislativo respaldaron la iniciativa presentada este jueves 13 de febrero.

Esta nueva disposición legal llamada Ley para el libre ejercicio del periodismo en el estado, contará con 45 artículos, divididos en diez capítulos.

El diputado de Morena, Andrés Villegas Mendoza, propuso la iniciativa y la presumió como “la primera ley de su tipo en el país”.

El morenista aseguró que se realizó con el consenso de agrupaciones periodísticas, directores de medios de comunicación y reporteros. Sin embargo, se negó a decir el nombre de los personajes que participaron en la iniciativa.

El legislador señaló que se realizarán foros y mesas de trabajo para que todos los interesados puedan abonar sus propuestas para fortalecer esta iniciativa.

En redes sociales comunicadores y periodistas poblanos que no fueron tomados en cuenta criticaron la falta de socialización previa la propuesta.

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¿En qué consiste la Ley para el libre ejercicio del periodismo?

Las principales características y aspectos fundamentales de esta nueva Ley para el libre ejercicio del periodismo en el estado, que presentó Andrés Villegas en el Congreso de Puebla, son elementos clave a tener en cuenta:

  • Se garantiza la libertad de expresión.
  • Las autoridades estatales y municipales deben fomentar el desarrollo del periodismo.
  • Las autoridades están obligadas a transparentar la información pública a su disposición.
  • Se prohíbe la interferencia y obstaculizar el trabajo periodístico.
  • Se busca sancionar de acuerdo con la ley de servidores públicos a quienes incumplan con estas disposiciones.

Los periodistas podrán gozar de los siguientes derechos tras la implementación de la nueva ley para el libre ejercicio del periodismo en Puebla:

  • Secreto profesional.
  • Cláusula de conciencia.
  • Libre y preferente acceso a las fuentes de información y actos públicos.
  • Respaldo Estatal para la formación profesional continua.
  • Derechos de autor y firmas.
  • Derecho a la Seguridad.

Mientras que está nueva ley regulará el accionar de los periodistas, por lo que queda prohibido:

  • Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.
  • Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros.
  • Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones.
  • Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros.
  • Invadir la vida privada de las personas.
  • Ejercer su profesión haciendo apología de cualquier forma de violencia, odio, discriminación o racismo.

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