Alto a la extorsión
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Presentan ante el Congreso del Estado la iniciativa para legalizar la eutanasia en Puebla. La reforma a la Ley de Voluntad Anticipada del Estado fue presentada por el diputado de Morena, Roberto Zatarain Leal.

La propuesta del legislador local incluye los requisitos para validar la eutanasia en Puebla, a fin de reconocer el derecho a una muerte digna en el estado.

Esta reforma, conocida como la “Ley Trasciende”, es impulsada a nivel nacional por Samara Alejandra Martínez Montaño. Quien desde los 17 años enfrenta una serie de enfermedades que han reducido su calidad de vida.  

Actualmente, la activista padece insuficiencia renal crónica en etapa terminal. En México, existen tres formas para aplicar la ley anticipada:

Requisitos para solicitar la eutanasia en Puebla 

Sin embargo, esta iniciativa busca, a través de una acción médica, provocar la muerte sin dolor de un paciente con una enfermedad incurable.

La presente iniciativa no pretende sustituir ni eliminar el modelo vigente en el Estado de Puebla, sino complementarlo y ampliarlo. La Ley de Voluntad Anticipada (…) se propone incorporar un nuevo esquema que permita, en casos excepcionales y bajo estricta regulación, el acceso a la eutanasia activa”.

Por ello, se propone eliminar el artículo 42 de la Ley de Voluntad Anticipada, que prohíbe la práctica de la eutanasia. Al considerar que el homicidio por piedad es ilegal.

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La reforma propone los siguientes requisitos para poder aplicar la eutanasia en un paciente con enfermedad terminal en Puebla.

  • Ser mayor de 18 años. 
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales. 
  • Contar con un diagnóstico médico confirmado de enfermedad terminal o de una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativa discapacitante y amenazante. 
  • Haber recibido información clara, completa y comprensible sobre su diagnóstico. 
  • Expresar su voluntad de manera libre, informada, reiterada y por escrito, ante el Notario Público. 
  • Refrendar su voluntad ante el Notario al menos cinco días después de acceder a la eutanasia. 
  • Contar con diagnóstico médico actualizado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativo discapacitante y amenazante, sin posibilidad de cura que incluya firma y número de cédula. 
  • Diagnóstico de confirmación realizado por otro médico. 

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