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La Sala Regional del TEPJF frenó el registro de una persona identificada con el género no binario para competir por la presidencia municipal de Teotlalco en Puebla, ya que el acuerdo para la inscripción de candidaturas no consideraba a este grupo.

Además, indicaron que resultaba sospechoso que un hombre quisiera participar bajo esta figura, cuando en la pasada elección compitió con género masculino.

El juicio SCM-JRC-6/2022 fue presentado por Movimiento Ciudadano (MC) y analizado por la ponencia de la magistrada María Silva Rojas, quien propuso que el Instituto Electoral del Estado (IEE) aceptara el registro del candidato identificado con el género no binario para la presidencia municipal de Teotlalco.

Mientras, para garantizar el principio de paridad de género, la magistrada también propuso que Movimiento Ciudadano cambiara sus planillas en los municipios de San José Miahuatlán y Tlahuapan para este proceso electoral extraordinario.

La propuesta de resolución generó una amplia discusión entre los magistrados, pues María Silva Rojas defendió que desde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debía garantizarse la participación y representación de grupos históricamente excluidos.

Sin embargo, el magistrado José Luis Ceballos Daza señaló que la modificación propuesta contravenía el marco normativo nacional, pues debía garantizarse el principio de paridad de género libre de vicios, ya que permitir que un hombre se registrara bajo el género no binario afectaría los derechos de mujeres para quienes se reservó esa posición en Teotlalco.

Incluso, el magistrado Héctor Romero Bolaños planteó que Movimiento Ciudadano pretendía registrar a un candidato hombre bajo una supuesta acción afirmativa de género no binario, pero el aspirante participó en el proceso electoral ordinario con el género masculino y esto despertaba dudas respecto a una posible evasión del cumplimiento del principio de paridad.

Finalmente, el TEPJF determinó que MC debe postular a una mujer en el municipio de Teotlalco para la elección extraordinaria que se celebrará el próximo 6 de marzo en esta demarcación, así como en Tlahuapan y San José Miahuatlán.

Durante sesión de pleno, los magistrados también analizaron la impugnación SCM-JRC-7/2022 en la que MC denunció que su precandidato a la alcaldía de Tlahuapan participó en dos procesos de elección interna, el suyo y el de Morena, partido que finalmente lo registró como candidato.

Participar en dos procesos de elección al mismo tiempo está prohibido, pero por mayoría de votos se confirmó el registro del candidato, pues a juicio de dos de los tres magistrados, no había elementos para determinar que participó en dos procesos simultáneamente.  

En el proceso electoral ordinario pudieron participar personas de género no binario

Para la elección ordinaria del 2021, el Instituto Electoral del Estado (IEE) planteó que los partidos políticos postularan a personas de la diversidad sexual, entre ellas del género no binario, así como a grupos étnicos y personas con discapacidad.

El objetivo de esta determinación fue darle cabida a estos grupos que históricamente han sido objeto de discriminación y que pudieran tener representación en los distintos cargos de elección popular.

Aunque las acciones afirmativas están encaminadas a proteger los derechos de grupos discriminados, partidos políticos postularon en estos espacios a personas no identificadas en dicho supuesto.

El ejemplo más significativo es el de Morena, que reservó los primeros cuatro lugares de la lista plurinominal de diputados locales para cumplir con acciones afirmativas, pero terminó por registrar a sus dirigentes.

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