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Este jueves, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) volvió a exonerar Claudia Rivera de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos, cuando pretendió reelegirse como presidenta municipal de Puebla en 2021.

Los magistrados resolvieron el juicio TEEP-AE-155/2021, presentado por un ciudadano anónimo, quien acusó a la ex edil poblana de transgredir la normativa electoral, al publicar distintos enlaces en su cuenta de Instagram, donde promovió acciones del ayuntamiento.

No obstante, el Tribunal consideró que un tema similar que ya había sido juzgado en 2021, aunque sobre una red social distinta, por lo que consideraron que el mismo fallo de aquel juicio aplicaba para este conflicto.

Con relación a dos enlaces, se consideró que no existían actos anticipados de campaña de parte de Claudia Rivera, debido a que no se desprenden elementos que indiquen dicha conducta.

Dado que se trató de la difusión de cuestiones informativas, relacionadas con las labores de la denunciada en su carácter de servidora pública, sin que se traspasara la barrera de lo legal”.

Además, tampoco se identificó algún uso indebido de recursos públicos sobre programas sociales, ya que el quejoso advirtió que una de las publicaciones era sobre un proyecto de juntas auxiliares. Ante ello, los magistrados definieron que el evento fue del 2021, y que “solo se menciona una reunión de reconocimiento a personal de una unidad alimentaria, sin detalles que conduzcan a determinar que se acredita alguna infracción”.

Con el voto en contra de la presidente Norma Angélica Sandoval Sánchez, el Tribunal declaró como inexistente el agravio y exoneró a Claudia Rivera de actos anticipados. 

Definen que Claudia Rivera no usó recursos públicos para promocionarse

Por otra parte, el TEEP atendió los expedientes TEEP-AE-160/2021 y TEEP-AE-171/2021 contra Claudia Rivera, luego de que así lo exigió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En ellos, se acusó a la edil de uso indebido de recursos públicos, debido a una serie de supuestos espectaculares que promocionaron su imagen a partir del 4 de mayo del 2021; sin embargo, el Tribunal advirtió que no eran espectaculares, sino vallas que fueron contratadas por Morena a favor de su candidata.

Por lo tanto, si la propaganda fue localizada el 10 de mayo siguiente, y se acreditó su debida fiscalización por parte del instituto político sin ninguna observación, según lo detallado por el INE, no se actualiza el uso indebido de recursos públicos, máxime que la denunciada no tenía acceso directo a ellos al contar con licencia en el encargo”, indicó el fallo.

Con esto, es la décima ocasión que el TEEP exonera a la morenista por actos anticipados o uso indebido de recursos. La más reciente, ocurrió el pasado 4 de mayo, cuando los magistrados no le fincaron responsabilidades por usar una imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador en campaña.

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