Desde el Congreso de Puebla se busca reconocer a los comentarios gordofóbicos y bromas sobre los cuerpos femeninos como violencia estética. Sin embargo, este no se considerará un delito.
La diputada del Partido del Trabajo (PT), Esther Martínez Romano, presentó una reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
Dentro de la propuesta se establece incorporar a la violencia estética como un tipo de violencia contra las mujeres. Para ello se planteó modificar la fracción VIII al artículo 10 de dicha ley, en la que se reconoce los diferentes tipos de violencia contra las mujeres.
En Puebla, sería considerada como violencia estética cualquier acción u omisión basada en género que, mediante presión, imposición, amenaza, discriminación, humillación, rechazo o ridiculización, condicione que una mujer modifique u oculte su cuerpo; por lo que las bromas o comentarios gordofóbicos entrarían en esta categoría.
Por lo que obligar a una mujer seguir estereotipos, modelos o patrones de belleza, se considerará violencia estética.
La diputada advierte que este tipo de violencia puede causar daño físico o psicológico. Pues se menoscaba la dignidad, autoestima, salud e integridad de las mujeres.
Sin embargo, aunque se reconoce como un nuevo tipo de violencia dentro de la ley, no existe sanción penal en contra de quien la cometa. Pues indicó la diputada del PT que no se crea ni tipifica un nuevo delito dentro del Código Penal.
¿Bromas y comentario gordofóbicos pueden ser considerados violencia estética en Puebla?
De acuerdo con especialistas a nivel nacional, las bromas o comentarios gordofóbicos se consideran violencia estética, por lo que en Puebla se busa evidenciar esta situación.
Generalmente, las burlas hacen referencia a aspectos del cuerpo o rasgos físicos. Tales como peso, talla, edad, color de piel, forma de vestir, arreglo personal, cabello, condición de discapacidad o la apariencia personal en general.
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En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, la apariencia física se identifica como un factor relevante de discriminación.
Estas conductas se pueden advertir en comentarios, bromas, exigencias sociales, requisitos de presentación o simples opiniones.
Sin embargo, estos pueden generar un daño psicológico, exclusión, discriminación, afectaciones a la salud, limitación de oportunidades y menoscabo al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
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