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El dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Néstor Camarillo Medina, se manifestó a favor de que el edil de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, intente revertir la eliminación del Derecho del Alumbrado Público (DAP) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para aplicar su cobro en el municipio.

En entrevista, el también diputado local refirió que el edil panista está en su derecho de intentar revocar la votación del Congreso de Puebla, donde se eliminó este cobro en la Ley de Ingresos 2022, durante la madrugada del pasado 24 de diciembre.

Néstor Camarillo comentó que el DAP es necesario en los ayuntamientos, luego de que el gobierno federal retiró el apoyo a estas demarcaciones, con los recortes para obras adicionales en el Ramo 23 y con la eliminación del Programa de Fortalecimiento de Seguridad Pública (Fortaseg).

Esperemos que la Ley le dé la razón. Yo sí creo que Puebla necesita de más recursos. Las finanzas municipales, la hacienda municipal, se debe fortalecer”.

El 27 de enero, el Ayuntamiento de Puebla presentó la controversia de inconstitucionalidad ante la SCJN para revocar la votación donde el Congreso local rechazó incorporar el cobro del DAP en la Ley de Ingresos 2022. Se busca que el Legislativo acepte el cobro por derecho de alumbrado, que se sumaría a los recibos de luz de los poblanos.

Eduardo Rivera expuso que transferir esta recaudación a la ciudadanía permitirá a su gobierno tener más liquidez para servicios públicos, mejorar la seguridad y aumentar el alumbrado en otros puntos. Reiteró que este derecho ya se había cobrado en años anteriores.

En la Corte existen controversias opuestas

Sin embargo, existe otra controversia en la SCJN que más bien busca eliminar el cobro del DAP en todos los municipios de Puebla donde se aprobó.

El pasado 26 de enero, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla anunció un juicio de inconstitucionalidad contra el DAP, al considerar que esta recaudación transgrede las garantías de seguridad jurídica y equidad.

LA CDH tomó como fundamento la noción de que este cobro sería un “impuesto” y no el “pago de derechos”, argumento que ha sido rechazado en anteriores ocasiones por los diputados locales.

Las contribuciones por alumbrado público previstas en las leyes impugnadas, no tienen la naturaleza de “derechos”; en realidad se trata de un impuesto que grava directamente el consumo de energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión”.

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