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En sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla se dio cuenta de un punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, con la finalidad de que implemente las medidas necesarias, para que la ciudadanía en general conozca los mecanismos de prevención del Síndrome de Guillain-Barré, así como la sintomatología y existan las condiciones para que el sistema de salud realice el diagnóstico oportuno y recuperación de la salud de los enfermos.

En las consideraciones del punto de acuerdo se indica que es necesario que la dependencia refuerce las medidas de vigilancia epidemiológica y promoción de la salud para prevenir la incidencia de casos de este síndrome; además, que implemente estrategias de capacitación y sensibilización dirigidas a la población y al personal de salud sobre la importancia de la higiene.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente.

De igual forma se presentó una iniciativa para adicionar el artículo 65 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, a fin de establecer que corresponde a las autoridades educativas estatales y municipales, la creación de programas de capacitación sobre personas con discapacidad, dirigido a docentes, padres de familia y alumnos, dentro de las instituciones de educación pública de la entidad.

Los programas de capacitación tienen como finalidad brindar apoyo y generar un ambiente de inclusión a los alumnos con discapacidad, así como implementar la rehabilitación, el esparcimiento, actividades de planificación individualizada y la educación inclusiva siempre velando por el interés superior de la niñez a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo educativo.

Los programas deberán estar centrados en la concientización y dirigirlos para promover el trato digno, respetuoso e incluyente hacia las personas con discapacidad. La iniciativa fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su análisis y resolución correspondiente.

Por otra parte se presentó una iniciativa para reformar el artículo 130 y adicionar la fracción V Bis al artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, con la finalidad de incorporar el concepto de Atlas de Riesgo Participativo, definido como el instrumento elaborado por la comunidad, que contiene datos sobre probables daños y pérdidas a las que se encuentra expuesta a consecuencia de agentes perturbadores, resultado del análisis y la discusión de los propios integrantes de la comunidad.

Se establece que los Atlas de Riesgos Participativos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Protección Civil para su análisis y resolución procedente.

En otro punto del orden del día se dio cuenta de una iniciativa para reformar la fracción XIV del artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para establecer que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán a fin de establecer medidas tendientes a la prevención, detección, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones.

El objetivo es atender de manera temprana, integral y especial los problemas de salud mental para lo cual fomentarán acciones que permitan que la madre, el padre, la persona tutora o quien tenga bajo guarda y custodia a una niña, niño o adolescente pueda detectar que se están presentando este tipo de problemas.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Atención a Personas con Discapacidad para su estudio y resolución procedente.

Durante la sesión de la Comisión Permanente también se dio cuenta de la iniciativa para reformar las fracciones XIX, XX, y adicionar la XXI del artículo 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para establecer que se reconocen como derechos de las personas adultas mayores recibir asistencia y protección del Estado, de los gobiernos municipales y de la sociedad civil organizada cuando se encuentre en situación de riesgo o vulnerabilidad por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, y/o desastres naturales.

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables para su análisis y resolución correspondiente.

La sesión finalizó con la toma de protesta a un diputado ante las y los integrantes de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

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