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Una impugnación se presentó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra la designación de Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador de Puebla.

La queja JUP-JDC-13/2023 se registró ante la Sala Superior del tribunal, siendo remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso del Estado.

El juicio lo presentó el abogado Israel Trujillo López contra la designación del mantario estatal poblano que celebró el Poder Legislativo durante la madrugada del 15 de diciembre del 2022.

Cuando esta impugnación todavía era un rumor, los diputados locales que aprobaron la designación de Sergio Salomón Céspedes señalaron que las denuncias serían improcedentes. En razón de que actuaron conforme a lo que establece la Constitución local.

Ya rechazaron amparo contra designación de gobernador de Puebla

El 28 de diciembre, un amparo fue declarado como improcedente a nivel federal contra la designación del gobernador de Puebla.

El juzgado lo rechazó conforme a los criterios ya señalados por los legisladores locales. El denunciante quiso que se declarara como inconstitucional la sesión extraordinaria que celebró el Congreso del Estado durante la designación del mandatario. Durante este proceso, se apeló mediante el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

En esta se precisa que solo se pueden integrar a la Orden del Día aquellos asuntos que se presenten en oficialías de las partes con 24 horas de anticipación.

Además, se apeló a que Céspedes Peregrina no podía ser gobernador de Puebla. Esto debido a que el artículo 74 de la Constitución del estado señala que no puede asumir dicho cargo algún funcionario que no se haya separado 90 días antes del cargo. Sin embargo, el actual gobernador en ese momento él era presidente del Legislativo.

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No obstante, el juzgado resolvió que estos argumentos no eran validos. En razón de que el Congreso del Estado actuó conforme a sus facultades.

En relación a ella, el artículo 61 de la Ley de Amparos respeta la autonomía de los congresos en la designación de funcionarios. Pues en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.

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