Alto a la extorsión
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El Congreso de Puebla busca crear el Sistema de Registro de Deudores Morosos e impedir que deudores alimentarios puedan casarse. El Registro Civil estará facultado para expedir certificados y verificar su estatus.

La iniciativa al Código Civil la presentó la diputada de Morena, Guadalupe Yamak Taja. Quien en su exposición de motivos indicó que el Estado debe velar por el interés superior de la niñez.

Esto, tras identificar que en Puebla se emitió un total de mil 875 sentencias por juicios de pensión alimenticia. Con lo que el Congreso de Puebla busca garantizar que mujeres y niños no sean víctimas de violencia económica por parte de deudores alimentarios que busquen casarse.

La pensión alimenticia es la obligación legal de proporcionar apoyo económico destinado a satisfacer las necesidades esenciales de una persona.

En la mayor parte de los casos, son los padres quienes asumen esta responsabilidad, para poder brindar comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Sin embargo, la ley establece que los alimentos son “recíprocos”, por lo que también los padres pueden solicitarlo a sus hijos.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres”.

Ante la falta o imposibilidad de los padres, serán los abuelos tíos o hermanos, quienes asuman esta responsabilidad con los menores de edad.

Mientras que la pensión solo será a favor de los hombres, cuando estos se encuentren incapacitados y no vivan en concubinato.

Congreso de Puebla busca creación de Sistema de Registro de Deudores Morosos para registrar a deudores alimentarios

La reforma presentada por la morenista en el Congreso local, establece la creación del Registro de Obligaciones Alimentarias del Estado de Puebla para registrar a deudores alimentarios. El cual será operado por la Dirección General de Registro Civil.

Este padrón servirá para inscribir a las personas que hayan dejado de cumplir, por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias. Sin embargo, estas solo aplicarán cuando exista una sentencia o un acuerdo previo.

La Dirección General de Registro Civil, expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Estatal de Obligaciones Alimentarias, mismo que será del dominio público.

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Para poder ser retirado del padrón de deudores, el responsable deberá de cubrir con la totalidad del adeudo.

Asimismo, se establece que, como requisito para poder contraer matrimonio, no se deberá de estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios.

Por lo que el juez del Registro Civil, deberá de realizar una revisión en el registro y suspender el trámite, en caso de que alguno de los dos cónyuges se encuentre inscrito.

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