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El gobernador, Miguel Barbosa Huerta presentó una iniciativa en el Congreso del Estado para expedir la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva de Puebla, que busca regular la colocación de propaganda y prohibir fuentes de ruido que afecten a terceros.

Consta de 85 artículos donde el Ejecutivo se da la facultad de regular, vigilar y corregir la contaminación generada por los propios ciudadanos, por industrias y por agencias de publicidad.

El artículo 7, señala que el gobierno dará permisos a personas físicas y morales para la colocación de anuncios en vialidades, con la finalidad de prevenir y controlar la contaminación visual y auditiva en Puebla.

En el artículo 13, se plantea una licencia para anuncios urbanos, que deberá solicitarse ante la Secretaría Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, quien tendrá un plazo de 90 días hábiles para dar una respuesta.

En ninguna circunstancia se autorizará la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos de género, sexistas, degradantes o perjudiciales para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como grupos en situación de vulnerabilidad”, plantea el artículo 14.

Prohibiciones de ruido

Según el artículo 8, en cambio, los ayuntamientos podrán proteger las áreas ambientales de su circunscripción. Así como prevenir y sancionar los distintos tipos de contaminación, ejerciendo como un primer respondiente. De igual forma, podrán retirar las mantas que ya no tengan uso.

Como prioridad, podrán “combatir” la contaminación audiovisual que se genere por ruido en casas, talleres, centros comerciales, salones de fiesta, discotecas y similares, donde se reproduzcan sonidos por encima de los decibeles permitidos.

Combatir de modo prioritario la contaminación por ruido generada por casas habitación, talleres de todo tipo de giro, centros comerciales, salones de fiesta, salones de lotería u otro tipo de juegos, discotecas o centros similares, antros, clubes privados o públicos, ferias, encuentros deportivos, bailes populares; y en general la contaminación sonora producida por cualquier tipo de fuente similar a las ya señaladas”.

Se les faculta para “hacer uso de la fuerza pública en los casos que deriven una violación a las disposiciones de la presente ley”.

A su vez, el artículo 41 prohíbe que los vehículos usen “silbatos accionados por el escape de los motores, de las válvulas o cualquier otra forma que facilite el escape de los motores de explosión, dentro de las zonas urbanas”.

Además, el 43 fija que los automóviles deben tener un motor en buenas condiciones que disminuyan los ruidos, mientras que el 44 fija que el volumen de los estéreos de los autos no deberá afectar a otros conductores.

En el caso de las industrias, el artículo 44 plantea que deberán tener máquinas actualizadas, cuyo ruido no llegue a las calles o a las casas vecinas, toda vez que, en el caso de bocinas, se prohíbe la música en las calles que supere los decibeles permitidos.

Sanciones

El artículo 62 propone un catálogo de infracciones, que van desde una multa de 20 a veinte mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a un monto de mil 924 a un millón 924 mil 400 pesos.

También, las autoridades podrán clausurar de manera temporal o definitiva al comercio que incurra en contaminación visual y auditiva en Puebla; proceder con un arresto domiciliario de hasta 36 horas; con la revocación de permisos; con el retiro de la estructura de anuncios o con alguna reparación de daño ambiental.

Aunado a ello, el artículo 63 define que se procederá con una denuncia, que derivará en castigos de cárcel, conforme lo determine el Código Penal estatal.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Congreso del Estado, para su valoración.

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