La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le niega el amparo a Juan Lira Maldonado, alias “El Moco”, después de que lo vincularon a proceso por “lavado de dinero”.
Los ministros de la Primera Sala negaron conceder este “salvoconducto” al excandidato de Fuerza por México a presidente municipal de Chignahuapan.
El proyecto del amparo de revisión 127/2024, donde se niega “amparar al quejoso”, lo presentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
De acuerdo con el documento, los ministros de la Primera Sala no detectaron algún problema de constitucionalidad. Esto después de que un juez de control vinculó a proceso a Lira Maldonado por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o “lavado de dinero”.
Los ministros Loretta Ortiz Ahlf y Juan Luis González Alcántara Carrancá votaron en contra del proyecto.
Mientras que los ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el presidente de la Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, votaron a favor.
De tal manera, con tres votos a favor, la SCJN negó el amparo a “El Moco”, presunto líder “huachicolero” en la Sierra Norte.
¿Por qué se le acusa a “El Moco” de lavado de dinero?
De acuerdo con los datos presentados durante la audiencia en la que la SCJN le niega el amparo a “El Moco”, el presunto huachicolero utilizó prestanombres para adquirir diferentes bienes. Esto, según obra en el expediente que integró el Ministerio Público en Puebla.
Durante el periodo de 2014 a 2020 adquirió un total de seis predios y bienes inmuebles, entre terrenos rústicos y una casa en un fraccionamiento. Todos ubicados en el municipio de Chignahuapan.
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Así como cinco vehículos una camioneta Ford F150, modelo 2002; GM Venture, modelo 2000 y una camioneta Cheyenne, modelo 2018. Además de un Honda Odyssey, modelo 2011; y un GM Buick Enclave, modelo 2019.
Mientras que el juez determinó la vinculación a proceso por el uso de “testaferros” y la procedencia ilícita de los recursos para su compra.
Entre otros aspectos, esta norma no revierte la carga de la prueba, de tal forma que sea al imputado a quien corresponda probar el origen lícito de sus recursos, derechos o bienes”.
Por lo que será “El Moco” quien deberá de probar en las siguientes audiencias que compró estos bienes con dinero licito.
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