Los casos de éxito del DAP

Que los municipios de Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro hayan dado marcha atrás a la aprobación del Derecho de Alumbrado Público (DAP), porque sus alcaldes no lograron el conceso para que sus propios diputados, los del PAN, lo aprobaran en el Congreso, es tal vez lo mejor que les pudo haber pasado para cerrar el 2021.

Tal vez se hayan salvado de la vergüenza nacional que significará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dé marcha atrás a la decisión que sí lograron 143 municipios de los 217 que conforman Puebla.

Y es que son muy pocos los casos de éxito de municipios en el país cuyas leyes de ingresos con el cobro del DAP han sido avalados por la SCJN. Unos 10 por mucho.

Entre ellos está el municipio de Guerrero, en Coahuila, que en 2007 explicó que era válido el cobro del DAP porque se trataba de un derecho y no de un impuesto que correspondía a la Federación.

Otro caso, más reciente, fue la resolución 256/2021 de la SCJN a favor de  la Ley de Ingresos del municipio El Marqués, en Querétaro, en donde avalaron el cobro del DAP porque “guarda un equilibrio razonable con el costo para el municipio y se atribuye de forma igualitaria a los sujetos beneficiados del servicio”.

Esta última parte es la más importante y crucial para que se evitara un revés de la Corte. El DAP debe distribuirse igual entre todos los beneficiados por el servicio de alumbrado público, se los explico mejor: no pueden pagar más unos que otros en función del terreno que comprenda la casa donde habitan.

Y es ese el error que puede verse en las 143 leyes de ingresos publicadas este fin de semana en el Periódico Oficial del Estado.

Revisen el artículo 48 de las leyes de ingresos municipales, puede variar según la ley, pero en casi todas es el mismo. Éste contiene la fórmula para calcular el DAP y las variables a tomar en cuenta. La variable que podría costarles un revés de la corte es la “c”, que se refiere al “importe del consumo de energía eléctrica”.

Esto quiere decir que lo que cada ciudadano pague de DAP dependerá de lo que consuma de luz, y eso según las resoluciones de la Corte sí es inconstitucional.

Hay algo más, la fracción II exime a todos los que no estén dados de alta en la Comisión Federal de Electricidad a pagarlo, pues señala:

“Para los contribuyentes que no tengan celebrado el contrato con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción del 100%”.

Hay algo más que juega en contra de estos 143 municipios poblanos, y es que la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra está ávida de reflectores, tirar el DAP de tal cantidad de ayuntamientos sería muy benéfico para su imagen, en términos de la Cuarta Transformación.

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Algo anda mal con algunos cargos importantes al interior del Comité Directivo Estatal del PRI.

Por ejemplo, el de Javier Hernández Romero, quien ostenta el puesto de secretario de Fianzas, el que maneja las prerrogativas y todo el dinero del partido.

Javier Hernández no tienen algún estudio universitario que le dé los conocimientos necesarios para tal encomienda, es más, apenas terminó la tele secundaria. Antes de llegar al super cargo en el tricolor era maestro de obra.

Otra cosa que hay que resaltar es el notable cambio de nivel de vida de Javier Hernández, quien pasó de un estilo de vida austero a uno más acomodado.

No estaría mal que Néstor Camarillo le diera una revisada a la estructura, ahora que ya pasó todo el ajetreo de la elección y para arrancar el 2022 con personal realmente preparado. Hay que llegar preparados, realmente preparados al  2024.

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Viridiana Lozano Ortíz

Viridiana Lozano Ortíz

Estudió la licenciatura en Comunicación en la BUAP, es egresada de la maestría en Letras Iberoamericanas por la Universidad Iberoamericana Puebla. Actualmente estudia la maestría en Escritura Creativa...