La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla por falta de claridad y ambigüedad.
Por mayoría de votos, el máximo órgano de justicia aprobó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Dentro de su ponencia, el ministro señaló que se promovieron dos recursos de acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 480 del Código Penal de Puebla.
El primero de ellos fue presentado por el Partido Acción Nacional (PAN), mismo que fue desechado por la SCJN por falta de legitimación. Mientras que el segundo recurso fue presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La comisión presentó una acción de inconstitucionalidad en la que indicó que la tipificación del delito de ciberasedio vulneraba los derechos de seguridad jurídica. Además de los principios de taxatividad y mínima intervención del derecho penal.
No contiene una descripción adecuada de la conducta que criminaliza, por lo que puede dar lugar a sancionar conductas que no ameritan ser delitos”.
Figueroa Mejía consideró que la acción de inconstitucionalidad se encontraba fundada, por lo que propuso declarar inconstitucional el delito de ciberasedio.
La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua porque no permite a los destinatarios conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”.
El ministro Giovanni Azael señaló que la norma no cumple con el principio de taxatividad, ya que los verbos rectores no permiten una interpretación precisa de lo que debe considerarse delito.
Asimismo, señaló que esa ambigüedad no se corrige, al no contemplar el vínculo entre las conductas relacionadas entre el medio digital y el daño a la integridad. A pesar de que el propio Congreso de Puebla realizó una contrarreforma a dicha ley para solventar sus “errores”.
Por lo que advirtió que el delito de ciberasedio representa una amenaza a la libertad de expresión en Puebla.
Ministros de la SCJN votaron a favor de mantener el delito de ciberasedio en Puebla, pese a declararlo inconstitucional
Con una votación de seis votos a favor y dos en contra, la SCJN declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla.
Las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos González, durante su análisis del proyecto, defendieron el delito de ciberasedio en el Código Penal.
La primera de ellas señaló que el proyecto es demasiado estricto en definir la taxatividad de la norma. Mientras que la segunda indicó que la norma busca privilegiar la seguridad de las personas frente a los hostigamientos en el mundo digital.
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Sin embargo, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, defendió el proyecto, al advertir una sobre legislación del Congreso de Puebla, dado que existía previamente el delito de ciberacoso.
Antes de la sesión, el presidente del Congreso de Puebla señaló que respetarían la determinación de la SCJN y, en caso de que se declare inconstitucional el delito de ciberasedio, presentarán una reforma.

Puebla acatará resolución de la SCJN; presentarán iniciativa para abrogar artículo sobre ciberacoso
Tras darse a conocer la invalidez del artículo 480 del Código Penal de Puebla, Pavel Gaspar informó que el Congreso acatará “con pleno respeto institucional”.
Quiero ser claro: el acoso digital es real y quienes lo sufren especialmente niñas, niños y adolescentes merecen protección efectiva. La Corte no dijo que el problema no existe; señaló que el instrumento legal no fue suficientemente preciso”.
El titular de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) indicó que el grupo parlamentario de Morena presentará ante el Congreso del Estado la iniciativa de abrogación formal del artículo 480, cumpliendo con lo que nuestra Constitución exige.
Y que, simultáneamente, promoverá una nueva figura jurídica que proteja a las personas del ciberacoso con la rigurosidad técnica que la Corte nos demanda.
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