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Con 355 votos a favor, 109 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la reforma sobre la prisión preventiva oficiosa. Por lo que ampliarán la lista de delitos que ameritan cárcel obligatoria. 

La votación se llevó a cabo el miércoles 13 noviembre, para darle continuidad a la iniciativa presentada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). 

De modo que cambiarán el contenido del segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

¿Qué delitos son los que ameritan prisión preventiva oficiosa? 

En el dictamen de la reforma, establece que un juez debe ordenar prisión preventiva oficiosa en los siguientes delitos: 

  • Abuso y violencia sexual contra menores 
  • Delincuencia organizada 
  • Homicidio doloso  
  • Feminicidio 
  • Violación 
  • Secuestro  
  • Trata de personas 
  • Robo a casa habitación 
  • Uso de programas sociales con fines electorales 
  • Corrupción 
  • Introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados 
  • Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales incluidas fiscales, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley 

Cabe mencionar que se aprobaron tres reservas del diputado de Morena Ricardo Monreal Ávila. En dos de las tres reservas contemplaron la exclusión de los delitos de narcomenudeo y defraudación fiscal. 

En tanto, la aprobación de la reforma a la prisión preventiva oficiosa será remitida al Senado de la República para su aprobación. 

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? 

Es una medida que asegura que un juicio de orden delictiva se lleve a cabo sin el obstáculo de fuga o evasión de la persona acusada. Asimismo, previene casos de daño en contra de las víctimas o testigos. 

La prisión preventiva oficiosa tiene una duración máxima de 2 años y solo se podrá prolongar si la imputada o imputado ejerce su derecho a la defensa. Si después de este lapso aún no hay sentencia en contra del acusado, será puesto en libertad, continuará el proceso e impondrán nuevas medidas cautelares. 

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Sin embargo, en 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al estado mexicano que eliminara el arraigo y modificara la prisión preventiva oficiosa. 

Esto, debido a que encarcelaban a las personas sin justificación mientras se llevaba a cabo el proceso penal; por lo que no respetaban la presunción de inocencia. 

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