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El próximo 23 de enero se llevará a cabo la elección de presidentes en las juntas auxiliares de Puebla, los electores podrán votar por el edil que ocupará el cargo por un periodo de tres años, y la principal encomienda será coadyuvar con el gobierno municipal y gestionar servicios.

Así como el estado de Puebla está dividido en municipios, éstos también están divididos en juntas auxiliares. En total, la entidad cuenta con 659 demarcaciones donde se renovará presidente.

Para garantizar la seguridad y que los plebiscitos se lleven a cabo en un entorno de paz, el gobernador Miguel Barbosa Huerta adelantó que el día de la elección se desplegarán hasta 6 mil elementos de la Policía Estatal.

Las elecciones en juntas auxiliares no generan gran participación ciudadana, pero son clave en el reacomodo de las fuerzas políticas y sus estructuras en todo el estado con miras a comicios más grandes donde se juegan otros cargos.

#DandoData presenta las 12 claves para entender qué son los plebiscitos con base en la Ley Orgánica Municipal y los antecedentes de la elección de presidentes auxiliares del próximo domingo.

1. Los presidentes de juntas auxiliares serán elegidos el cuarto domingo de enero y durarán en el desempeño de su cargo un periodo de tres años. La Ley Orgánica Municipal indica que tomarán posesión el segundo domingo de febrero del mismo año.

2. La convocatoria para la elección deben emitirla los Ayuntamientos y se tendrá la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración con el Instituto Electoral del Estado (IEE) para que coadyuve en el proceso.

3. En los primeros días de 2019 la administración municipal anterior en la capital emitió la convocatoria para los plebiscitos de ese año. La elección se celebró en medio de conatos de violencia que llevaron a suspender algunos procesos.

4. Tanto el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recibieron impugnaciones de las planillas que participaron en los plebiscitos, por lo que en algunos casos se reajustaron los resultados y en otros se anularon elecciones.

5. El TEPJF ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) que organizara las elecciones donde no se garantizaron los principios de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia por parte de los Ayuntamientos.

6. Después de las impugnaciones que resolvieron los tribunales, el IEE organizó tres elecciones de juntas auxiliares: la de Ignacio Zaragoza en Puebla capital; la de Santa María Moyotzingo en San Martín Texmelucan; y la de San Luis Temalacayuca en Tepanco de López.

7. Ante los precedentes para la organización de elecciones en las juntas auxiliares, el presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez y su Cabildo pidieron al IEE que se haga cargo del proceso. Sin embargo, el órgano electoral respondió que no se encontraba dentro de sus facultades, por lo que no era posible organizar los plebiscitos.

8. En la respuesta que el IEE dio al Ayuntamiento de Puebla y en la propia Ley Orgánica Municipal se detalla que el instituto puede coadyuvar en la elección prestando materiales como mamparas y lonas, hacer las gestiones con el Instituto Nacional Electoral (INE) para que se proporcione el listado del reconocimiento óptico de caracteres y la gestión de líquido indeleble.

9. La Ley Orgánica Municipal indica que, para la organización de plebiscitos los Ayuntamientos se debe prohibir la postulación de candidatos que sean impulsados por partidos políticos.

10. Para la integración de planillas, los interesados deben observar el principio de paridad de género, las que no cumplan con esta figura deben sustituirse.

11. Tras la negativa del IEE para organizar las elecciones en juntas auxiliares del municipio de Puebla, el Ayuntamiento emitió su convocatoria y después de la inscripción de los interesados, la Secretaría de Gobernación validó 89 planillas para participar.

12. Las elecciones se realizarán el próximo 23 de enero en las 659 juntas auxiliares que hay en los 217 municipios del estado, y cada Ayuntamiento será responsable por la organización de sus plebiscitos.

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