SCJN declara inconstitucional artículo de la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla

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Bryan Rivera González

27 septiembre 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como institucional un artículo de la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla donde se prohíbe que asuma como titular de la Comisión de Búsqueda cualquier persona que haya sido inhabilitada para ejercer en el servicio público.

En sesión del Pleno, los magistrados resolvieron el juicio presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para declarar la invalidez del artículo 28, fracción 2, de la ley citada, misma que fue aprobada en septiembre del 2021.

Dicho artículo de la Ley Búsqueda de Personas prohíbe que cualquier funcionario que haya sido inhabilitado asuma como titular de la Comisión de Búsqueda de Personas: órgano que se encarga de apoyar a los familiares a hallar a las víctimas, vinculándose con las autoridades competentes.

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En su ponencia, el ministro Javier Laynez Potisek calificó como fundada y procedente la acción de inconstitucionalidad contra dicho apartado, ya que no distingue entre faltas graves y no graves. Tampoco especifica el tipo de faltas por las que estos funcionarios no pueden asumir.

Es una porción normativa que no permite identificar si la respectiva sanción se impuso en resolución de la causa administrativa, penal, política. No distingue entre sanciones impuestas por conductas, faltas, infracciones graves o no graves. No contiene límite temporal y no distingue en personas que ya cumplieron con la respectiva sanción”, explicó.

Por ello, los ministros aprobaron por unanimidad la inconstitucionalidad contra la ley de Búsqueda de Personas de Puebla, por lo que el Congreso del Estado deberá modificar dicho ordenamiento, en cuanto sean notificados.

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A un año de aprobada la ley

En su última sesión, la entonces LX Legislatura del Congreso del Estado

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aprobó dicha ley, tras la presión de colectivos y padres de familia. La iniciativa, que llevaba más de un año en la congeladora, contempló la creación de una fiscalía especializada y de un Sistema Estatal de Búsqueda que agilice los procesos.

Además, definió la estructura interna de la Comisión de Búsqueda de Personas y sus facultades, siendo un órgano constantemente criticado por su baja efectividad, por el colectivo Voz de los desaparecidos en Puebla.

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