Activismo
5 puntos sobre la iniciativa para castigar las terapias de conversión en Puebla
Las multas van de los 2 a 6 años de prisión y multas económicas de 89 mil a 179 mil pesos.
La diputada local del PRI, Rocío García Olmedo propuso una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla a fin de tipificar las terapias de conversión para que las personas de la comunidad LGBTTTIQ sean heterosexuales, pues van en contra de los derechos humanos, generan discriminación y problemas de salud físico y mental.
En su argumentación, García Olmedo explicó que varias organizaciones no gubernamentales han denunciado y documentado casos de personas que han sido sometidas a lo que se le ha llamado “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), prácticas, acompañadas de conductas como la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, terapias de “conversión” o “reparativas”, medicalización de los cuerpos, violencia económica y rechazo familiar”.
Además, se han documentado diversos tipos de abusos como privación ilegal de la libertad, violaciones verbales y amenazas, uso forzado de medicamentos, terapias de aversión, exorcismos, coerción, violaciones sexuales, entre otros. Incluso, en el pasado hasta las personas gay eran sometidas a electroshocks.
Y para comprender la iniciativa que propone Rocío García Olmedo, te compartimos 5 puntos sobre el documento que presentó ante el Pleno del Congreso del Estado:
1.-El Código Penal del Estado de Puebla incluye la sección séptima que se titula “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”.
2.-Se incorpora el artículo 229 sexies que habla precisamente de las sanciones contra las personas que fomenten, ejerzan y difundan las terapias de conversión.
3.-Este artículo establece una pena de cárcel de 2 a 6 años de prisión.
4.-También multas económicas que van de los 89 mil 620 pesos a los 179 mil 240 pesos.
5.-También se especifica que las terapias de conversión son: aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.