Activismo

5 puntos sobre la iniciativa para castigar las terapias de conversión en Puebla

La diputada local del PRI, Rocío García Olmedo propuso una reforma al Código Penal del Estado de Puebla para tipificar con cárcel las terapias de conversión a personas gay para que sean heterosexuales - Foto: Especial

Las multas van de los 2 a 6 años de prisión y multas económicas de 89 mil a 179 mil pesos.

Por Yonadab Cabrera Cruz/ @yonadi18 /

La diputada local del PRI, Rocío García Olmedo propuso una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla a fin de tipificar las terapias de conversión para que las personas de la comunidad LGBTTTIQ sean heterosexuales, pues van en contra de los derechos humanos, generan discriminación y problemas de salud físico y mental.

En su argumentación, García Olmedo explicó que varias organizaciones no gubernamentales han denunciado y documentado casos de personas que han sido sometidas a lo que se le ha llamado “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), prácticas, acompañadas de conductas como la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, terapias de “conversión” o “reparativas”, medicalización de los cuerpos, violencia económica y rechazo familiar”.

Además, se han documentado diversos tipos de abusos como privación ilegal de la libertad, violaciones verbales y amenazas, uso forzado de medicamentos, terapias de aversión, exorcismos, coerción, violaciones sexuales, entre otros. Incluso, en el pasado hasta las personas gay eran sometidas a electroshocks.

Y para comprender la iniciativa que propone Rocío García Olmedo, te compartimos 5 puntos sobre el documento que presentó ante el Pleno del Congreso del Estado:

1.-El Código Penal del Estado de Puebla incluye la sección séptima que se titula “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”.

2.-Se incorpora el artículo 229 sexies que habla precisamente de las sanciones contra las personas que fomenten, ejerzan y difundan las terapias de conversión.

3.-Este artículo establece una pena de cárcel de 2 a 6 años de prisión.

4.-También multas económicas que van de los 89 mil 620 pesos a los 179 mil 240 pesos.

5.-También se especifica que las terapias de conversión son: aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

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