Puebla, 24 de abril del 2024

Política

Cobro del DAP causa polémica en Puebla; ¿por qué aumentaría el precio de la luz?

Cobro del DAP causa polémica en Puebla; ¿por qué aumentaría el precio de la luz?
- Diseño: Sam Navarrete

En anteriores administraciones, el cobro ya existía, pero su monto mínimo lo hacía imperceptible para los poblanos

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /

A partir del 2022, se contempla el cobro por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) a los habitantes de Puebla capital. Jurídicamente, no se trata de un impuesto, sino de un pago mínimo por un derecho que ya existía en la Ley, y que el Ayuntamiento busca recuperar.

El pasado jueves, las bancadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de Acción Nacional (PAN) presentaron una iniciativa para permitir el cobro del DAP en la Angelópolis. Equivaldría a un aumento de entre 4 y 15 pesos para el 85% de los habitantes que tienen a su nombre un recibo de luz.

La reforma aún no ha sido aprobada por el Congreso, pues los legisladores siguen sin ponerse de acuerdo sobre si será o no constitucional.

Con ella se busca que se permita el cobro de este derecho, evitando un acto de inconstitucionalidad que pueda emitir la SCJN para cancelarlo, debido a que la Corte ya dejó un precedente en esta materia.

El tema ha causado revuelo, ya que algunos lo consideran como un nuevo impuesto. Sin embargo, no se trata de un cobro de eso, sino más bien del pago por el derecho de un servicio público, para el mantenimiento y el uso de la electricidad en las vialidades.

La polémica se debe, en parte, a que es un cobro dejó de aplicarse en Puebla capital durante el gobierno de la exedil Claudia Rivera Vivanco, y cuyo reflejo en el recibo de luz muchos poblanos no percibieron, dado que el aumento era mínimo.

Ante estas confusiones, en CENTRAL te explicamos en qué consiste el DAP y de qué manera impactará al bolsillo de los poblanos.

Es inconstitucional si se cobra por consumo de luz: SCJN

El pasado 18 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el DAP en los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, que el Congreso local había autorizado para el ejercicio 2020.

Esto, debido a que en las Leyes de Ingresos de estos ayuntamientos se contempló que el cobro del alumbrado público dependería del consumo de electricidad. La Corte rechazó que se procediera así, al considerar que el cobro como consumo representaba un impuesto, cuando por esta clase de servicios no puede pagarse ningún gravamen de ese tipo.

Así, la SCJN estableció que el DAP solo podía cobrarse por el uso y mantenimiento de alumbrado público, y no por una cantidad de consumo, pues reconoció que los ayuntamientos tienen la posibilidad de cobrar un derecho por la prestación de cualquier servicio público.

Esquivarán a la SCJN con cambio de cobro

Como figura en los ayuntamientos donde se rechazó el cobro, el Código Fiscal del Ayuntamiento de Puebla también considera el cobro del DAF conforme a consumo de electricidad, situación que podría derivar en un acto de inconstitucionalidad.

Por ello, la reforma del PRI y PAN busca cambiar los conceptos establecidos en el Código Fiscal, para que el DAF no sea cobrado en cuanto a consumo, sino bajo la figura de un servicio prestado, y que así no se considere jurídicamente como un impuesto.

En los considerandos de la iniciativa, se hace hincapié en que el cobro por alumbrado público es bajo la figura de un “derecho”, definida como el cobro “por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público”.

En el artículo 240 del Código Fiscal, se define que el DAP es un derecho cuyo objetivo “es la prestación del servicio de alumbrado público a nivel municipal, como son vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada”.

El artículo 241 señala que están obligadas a pagarlo “todas las personas físicas o morales que reciben directamente el servicio de alumbrado público que presta el Ayuntamiento”, es decir, todas las personas que tengan bajo su nombre el recibo de luz de algún domicilio.

En cambio, el 242 precisa que el DAP se compone de todos los gastos que le genera al municipio este servicio, el cual, incluye el pago a CFE, el mantenimiento del alumbrado y la tarifa para el pago de este derecho.

El monto que deberá pagar cada poblano se calculará, al dividir el costo del servicio entre el número de personas que tiene un recibo a su nombre.

La iniciativa, en su artículo 243, contempla dos métodos de recaudación. En primera instancia, se faculta a los presidentes municipales de Puebla a establecer convenios para que la CFE haga un cargo mensual o bimestral en el recibo de luz. Por otra parte, se propone que el pago lo realice cada poblano en la Tesorería municipal, de forma mensual, semestral o anual. En caso de que existan remanentes o un exceso de pago, la CFE entregará el saldo a la Tesorería.

¿Qué falta para la aprobación?

El coordinador de bancada del PRI en el Congreso local, Jorge Estefan Chidiac, explicó que esperan aprobar esta iniciativa en comisiones antes de que el edil de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, envié la Ley de Ingresos 2022 al Legislativo.

El panista es quien principalmente ha impulsado el cobro, que será votado este viernes en sesión extraordinaria del Cabildo, donde los regidores de su partido son mayoría, para que quede dentro de la Ley de Ingresos.

Lalo Rivera ha expuesto que el cobro será del 5% conforme a la inflación, adelantando que se cobraría a los poblanos de manera directa en el recibo de la CFE.

Este incremento sería de entre 4 y 15 pesos para el 85% de la población que vive en el municipio de Puebla, que cuenta con casas-habitación. El 15% restante pagará un poco más, por tener negocios e industrias. Lalo Rivera expuso que pretende ahorrar al Ayuntamiento cerca de 150 millones de pesos en el pago del derecho.