Puebla, 28 de abril del 2024

Política

Esta es la Ley de Personas Desaparecidas que aprobará el Congreso de Puebla

La Ley de Personas Desaparecidas de Puebla es la suma de las iniciativas de Miguel Barbosa y Estefanía Rodríguez.
La Ley de Personas Desaparecidas de Puebla es la suma de las iniciativas de Miguel Barbosa y Estefanía Rodríguez. - Diseño: Ángeles Pérez / Víctor Garay

Se propone la creación de un Consejo Ciudadano y la elaboración de registros de personas Desaparecidas y de fosas clandestinas

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /

Después de meses de mesas de trabajo, el Congreso del Estado votará la Ley de Personas Desaparecidas de Puebla. Entre los puntos más importantes, destaca la creación de una fiscalía especializada y agilizar los procesos de búsqueda. Sin embargo, restringe la participación de los familiares y la distribución de fondo.

La ley contempla 118 artículos, como resultado de las iniciativas presentadas por el gobernador Miguel Barbosa Huerta y la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval.

Para agilizar los procesos de búsqueda, se destaca la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda y de una Fiscalía Especializada en atender delitos de desaparición de personas.

También que los familiares de las víctimas y personas dedicadas a una búsqueda reciban protección, con el fin de evitar alguna agresión en su contra.

La iniciativa ya fue aprobada en comisiones, por lo que será discutida en una sesión extraordinaria antes de que concluya la LX Legislativa.

VER: Avanza aprobación de Ley de Personas Desaparecidas en el Congreso de Puebla

Los 10 puntos más relevantes de la ley

1.- En primera instancia, la Ley propone la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, en el que se establecen los mecanismos para que las autoridades procedan.

2.- Plantea la obligación del gobierno estatal de iniciar de forma inmediata, sin retrasos, la búsqueda de una persona en cuanto se suponga su desaparición, según lo plantea el Título Cuarto, llamado “De los derechos de las víctimas”.

3.- La Fiscalía General del Estado (FGE) podrá solicitar el apoyo de expertos y peritos independientes, ya sean nacionales o internacionales.

4.- El artículo 44 indica que la FGE tendrá una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas.

5.- De igual forma, el 103 establece “medidas urgentes” para proteger a la persona denunciante, testigos o familiares de quien haya desaparecido, para evitar alguna represalia en su contra.

6.- También, se plantea un capítulo enfocado en la reparación del daño para las familias de las víctimas, que va desde una disculpa pública por parte del gobierno o de personas involucradas, la construcción de lugares o monumentos en memoria, para recordar a quien desapareció.

7.- Por otra parte, el artículo 61 plantea la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas o No localizadas, que servirá para tener información actualizada que ayude en la búsqueda.

8.- En mismo sentido, se plantea la creación de un Registro de Fosas que concentré información de los cementerios de los 217 Ayuntamientos y un padrón de fosas clandestinas que hayan sido localizadas en el estado.

9.- Sería creado un Consejo Ciudadano, conformado de familiares de personas desaparecidas, especialistas y representantes de sociedad civil, que servirá para vincularse con la Comisión de Búsqueda y con las autoridades estatales. Este órgano ayudaría en búsquedas específicas.

10.- Además, los ayuntamientos deberán conformar Cédulas de Búsqueda Municipales para ayudar en la búsqueda y canalizar a los familiares con los programas de atención.

VER: Punto a punto, esta es la Ley de Desaparecidos que propone Barbosa para Puebla

Fondos para búsqueda y participación limitada

Sin embargo, la ley no contempla algunas de las exigencias que los familiares plantearon en la primera iniciativa, como la creación de un Fondo Estatal, por lo que las actividades de búsqueda podrían verse limitadas por falta de recursos.

En el artículo 46, se planteaba que el Ejecutivo diera fondos “para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes de la Comisión Estatal de Búsqueda”.

De igual forma, se restringe la participación de familiares de personas desaparecidas y de colectivos especializados en la materia. En el Capítulo III, titulado “Del Consejo Ciudadano”, la nueva Ley plantea que dicho Consejo esté conformado por cuatro familiares, cuando en la propuesta anterior se requerían de seis miembros.

También, que esté conformado por dos especialistas en desaparición y búsqueda, mientras que la versión anterior proponía a tres integrantes.

La participación de colectivos se ve limitada en la fracción 3 del artículo 36, pues solo se permite que haya tres representantes de organizaciones civiles en derechos humanos, negando así la participación de los colectivos.

Las organizaciones, instituciones y familiares que participen en las sesiones del Sistema Estatal, lo harán sin derecho a voto, según el artículo 21.

Ley Desaparecidos 2