Puebla, 24 de abril del 2024

Política

Punto a punto, esta es la Ley de Desaparecidos que propone Barbosa para Puebla

La iniciativa será votada en una sesión extraordinaria antes del 14 de septiembre.
La iniciativa será votada en una sesión extraordinaria antes del 14 de septiembre. - Diseño: Sam Navarrete

El gobernador de Puebla plantea la creación de un Registro Estatal de Personas No Localizadas, así como un Registro de Fosas, que permitan actualizar información para avanzar rápidamente con el proceso de búsqueda

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /

La Ley de Búsqueda de Personas, presentada el viernes de la semana pasada por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, contempla la reparación del daño a familiares, su protección, así como generar bases de datos que faciliten la búsqueda en toda la entidad.

El 30 de julio, el mandatario poblano envió su propuesta de la Ley de Personas Desaparecidas —elaborada por colectivos—, la cual será discutida en el Congreso de Puebla durante una sesión extraordinaria, antes del 30 de agosto, poco antes de que termine la actual Legislatura.

Esto, tras la exigencia de familiares de personas desaparecidas, quienes mantienen un plantón frente al Congreso para exigir la aprobación de esta Ley.

La versión presentada por Miguel Barbosa, en poder de CENTRAL, contempla la promulgación de 118 artículos, que establecen como prioridades la atención inmediata ante posibles desapariciones, protección a familiares, reparaciones de daño y la instalación de memoriales.

También, la creación de un Registro Estatal de Personas No Localizadas, así como otro registro pero de fosas, para tener información actualizada que permitan esclarecer el delito en cuanto antes.

VER: Congreso de Puebla prepara sesión extraordinaria para aprobar Ley de Desaparecidos

Se da prioridad a los derechos de las víctimas

La Ley de Búsqueda cuenta con un Cuarto Título, llamado “De los derechos de las víctimas”, en el que se establece que el Estado deberá ayudar a familiares de forma inmediata, dando atención y asistencia, en cuanto se reconozca un posible caso de desaparición.

Se plantea como parte de sus principales derechos que reciban acompañamiento y sean informados de manera oportuna “de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen”, pues una de las principales deficiencias en este proceso es que los familiares no son informados.

De igual forma, podrán solicitar el apoyo de expertos y peritos independientes, ya sean nacionales o internacionales.

Reparación de daño y protección a víctimas

Una de las propuestas más destacadas es el artículo 101, que establece la reparación del daño a las víctimas de este delito, que va desde la disculpa pública por parte del gobierno o de personas involucradas, la construcción de lugares o monumentos en memoria, al igual que la recuperación de espacios comunitarios, que permitan recordar lo sucedido.

También “la recuperación de la honra y memoria de la persona”, así como medidas de no repetición, que incluyen la inhabilitación temporal o definitiva de funcionarios que hayan participado en la desaparición de una persona.

Por otra parte, el artículo 103 establece que se tomarán “medidas urgentes” para proteger a la persona denunciante, testigos o familiares de quien haya desaparecido, para evitar alguna represalia en su contra.

Creación del Registro Estatal de Personas No Localizadas

El artículo 61 plantea la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas o No localizadas, que incluirá la información actualizada de la persona en cuestión, así como del avance de las investigaciones y de la búsqueda.

El registro será accesible a cualquier consulta y tendrá un buzón para quienes envíen información que ayude a localizar a la persona.

El objetivo de este registro es que la información ayude a agilizar la búsqueda y agregar datos sobre personas fallecidas no reclamadas.

Por ello, en el mismo sentido, se plantea la creación de un Registro de Fosas que concentré información de los cementerios de los 217 Ayuntamientos y un padrón de fosas clandestinas que hayan sido localizadas en el estado.

Esta información se vincularía con el Registro Nacional de Fosas, lo que permitiría identificar cuerpos de personas que pudieran haber desaparecido, de tal forma que también se prohíbe la incineración y desintegración de cualquier cadáver que no haya sido identificado previamente.

A su vez, el artículo 60 propone que todos los titulares de hospitales, clínicas, refugios, albergues, centros de rehabilitación, escuelas y demás instituciones públicas o privadas, deberán informar a la Comisión de Búsqueda sobre el ingreso y egreso de personas no identificadas.

VER: Instalan plantón frente al Congreso de Puebla para exigir votación de Ley de Desaparecidos

Agilizar procesos

Para agilizar el proceso de búsqueda, el artículo 8 propone la aplicación de medidas inmediatas “ante temor fundado” de una desaparición, en cuanto evalúen la posibilidad de dicho delito.

Por otra parte, el artículo 10 establece que la Procuraduría de Protección brinde asesoría a familiares sin que se obstruya con el apoyo de la Comisión de Búsqueda. Además, la Procuraduría estará obligada a proceder por oficio “en acciones de búsqueda y localización que realicé la Comisión de Búsqueda”.

Además, se plantea robustecer a la Comisión de Búsqueda, sumando la creación de un Consejo Ciudadano, conformado de cuatro familiares de personas desaparecidas, dos especialistas en la materia y tres representantes de sociedad civil.

Este consejo servirá para vincularse con la Comisión de Búsqueda y con las autoridades estatales, siendo considerados en la toma de decisiones en determinado caso.

Por su parte, los ayuntamientos deberán conformar Cédulas de Búsqueda Municipales con servidores de sus secretarías de seguridad, que apoyen en la búsqueda y canalicen a los Familiares en los programas de atención.

La iniciativa será turnada por la Comisión Permanente en cuanto los diputados vuelvan de sus vacaciones, a partir del 15 de agosto, para ser discutida y votada antes de que concluya la Legislatura.

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