Periodico Central Periodico Central Periodico Central

#DandoData

¡Con permiso para derrochar! Uso de recursos públicos no ha causado nulidad de elecciones en Puebla en los últimos 10 años

¡Con permiso para derrochar! Uso de recursos públicos no ha causado nulidad de elecciones en Puebla en los últimos 10 años
- Diseño: Salvador Rugerio

#DandoData El uso de recursos públicos fue una de las razones por las que, en un primer momento, se consideró que los aspirantes a la reelección se separaran del cargo.

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

Las últimas elecciones en Puebla han estado marcadas por acusaciones de uso de recursos públicos para favorecer a candidatos, pero esta falta, considerada grave en la legislación, no se ha acreditado ante los tribunales y no ha sido causa de nulidad en 10 años. 

Cuando el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que los aspirantes a la reelección no abandonen el cargo mientras hacen campaña, uno de los argumentos del magistrado Héctor Romero Bolaños para votar en contra fue la posibilidad de que alcaldes y otras autoridades incurran en el uso de recursos públicos.

De acuerdo con el magistrado, es difícil probar que hubo recursos públicos en favor de un candidato y por ello se impuso la separación del cargo 90 días antes de la elección, con el fin de preservar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

VER: Tribunal Federal decide que Claudia Rivera y todos los alcaldes pueden buscar la reelección sin pedir licencia al cargo

#DandoData hizo una revisión a las sentencias y la información emitida por los tribunales tanto federales como el local para detectar en qué casos los candidatos y partidos solicitaron la nulidad de la elección por uso de recursos públicos, pero no se halló que en los últimos 10 años estas irregularidades se probaran y se concediera una elección extraordinaria, como lo plantea la legislación.

El artículo 378 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales indica que, entre otros aspectos, se considerarán causales de nulidad por violaciones graves, dolosas y determinantes, que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, estas violaciones deben acreditarse de manera objetiva y material.

Acusaciones de uso de recursos públicos y ninguna pudo probarse

El caso más representativo de acusación de uso de recursos públicos en favor de un candidato es el de la elección a la gubernatura en 2018, cuando compitieron la coalición “Por Puebla al Frente” encabezada por Martha Erika Alonso Hidalgo y “Juntos Haremos Historia”, con Miguel Barbosa Huerta como abanderado.

La impugnación de “Juntos Haremos Historia”, para controvertir los resultados, se fundaba en el rebase de tope de gastos de campaña por parte de Martha Erika Alonso, uso indebido de recursos públicos por parte del Ejecutivo para beneficiar a la entonces candidata, así como los actos de violencia durante la jornada, que llevaron a perder la certeza de los resultados.

Primero, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo, en lo particular, descartó una intervención del Gobierno del Estado en favor de la candidata, pues no hubo “soporte documental suficiente” para acreditar la detención ilegal de brigadistas de Morena, el robo de material electoral y la compra de votos.

En el mismo sentido fue la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la última instancia para impugnar y que, pese a la sentencia del magistrado José Luis Vargas en la que se propuso nulidad, los magistrados determinaron que no hubo una intervención del estado para que el PAN mantuviera la gubernatura.

Al concluir la elección de 2016 también a la gubernatura del estado, las candidatas Blanca Alcalá Ruiz del PRI, Roxana Luna Porquillo del PRD y Ana Teresa Aranda como independiente, impugnaron los comicios, entre otros aspectos, por la intervención de la administración que en ese momento encabezaba Rafael Moreno Valle para favorecer a quien se convirtió en su sucesor, Antonio Gali Fayad.

Además de esta injerencia, se acusó el uso de recursos públicos por la entrega de uniformes, mochilas, tanques de almacenamiento de agua, el reembolso de fotomultas y el pago de agua, esto, para coaccionar el voto del electorado antes y durante el proceso electoral.

Pese a las pruebas que aportaron las ex candidatas y sus partidos, el TEPJF estableció en su sentencia que no se demostró plenamente el uso indebido de los recursos públicos, por lo que confirmó el triunfo de Gali Fayad.

En la revisión realizada por #DandoData se detectó que los resultados de los comicios para la gubernatura en la elección extraordinaria de 2019 y los de los comicios de 2010, no fueron impugnados ante el TEPJF, aunque se acusaron irregularidades de manera mediática, el proceso no se judicializó.

El caso de las elecciones municipales

Tal como la elección de 2018 fue la más controvertida y judicializada por la gubernatura, en los municipios sucedió lo mismo, pues el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) recibió casi 150 impugnaciones relacionadas con los comicios de Ayuntamientos, algunas de estas acumuladas de una misma demarcación. Tras el análisis de todas, únicamente anularon el triunfo en Tepanco de López.

Al llegar varios de estos juicios a la Sala Regional del TEPJF, los magistrados revocaron la sentencia del TEEP y dejaron en firme la constancia ya entregada en Tepanco de López, sin embargo, esta instancia anuló los comicios de Mazapiltepec, Tepeojuma, Santa Clara Ocoyucan, Cañada Morelos y Ahuazotepec, porque se rompió la cadena de custodia y hubo falta de certeza en los resultados.

Las razones por las que anularon los triunfos en esos ayuntamientos fueron, sobre todo, porque no había certeza de la votación en más del 20% de las casillas, esto tras valorar pruebas e incluso hacer recuentos para Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec y Tepeojuma, en el caso de Santa Clara Ocoyucan fue porque no hubo constancia de la entrega de paquetes electorales.

VER: ¡Histórico! Por primera vez en Puebla se anulan las elecciones de 5 municipios

En las elecciones de 2013, también fueron anuladas las elecciones de Acajete y Cuapiaxtla de Madero, en la primera porque se afectaron los principios de legalidad y certeza por hechos de violencia que no permitieron el cómputo municipal, el resguardo de paquetes electorales y alteración de los mismos; en la otra, no se colocaron la mayoría de las casillas, por lo que no se permitió la votación.

Mientras, en el 2010 se anularon las elecciones en el municipio de San Jerónimo Tecuanipan debido a un empate, en el de Tlaola porque se encontraron 409 boletas falsas que representaban más del 4% de la votación total, y en Ixcamilpa de Guerrero por irregularidades en el cómputo de votos, así como el extravío de paquetes y documentación electoral.