Puebla, 06 de mayo del 2024

Política

Tribunal Federal decide que Claudia Rivera y todos los alcaldes pueden buscar la reelección sin pedir licencia al cargo

Tribunal Federal decide que Claudia Rivera y todos los alcaldes pueden buscar la reelección sin pedir licencia al cargo
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Los magistrados consideraron que la legislación lo establece así, con excepción de la Ley Orgánica Municipal, misma que no se cambió pese a que contravenía el resto de la norma

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

Por mayoría de votos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que los integrantes de Ayuntamientos y diputados locales interesados en reelegirse no se separen del cargo 90 días antes de la elección, como lo había planteado el TEEP y el IEE, por lo que podrán avanzar en la contienda ejerciendo sus funciones.

En el proyecto de sentencia, el magistrado José Luis Ceballos Daza plateó que se revocara la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para que los interesados en la reelección no se separen del cargo, ya que la legislación local no prevé esta medida y si la normativa del estado no lo contempla, existe una falta de regulación.

Asimismo, indicó diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han determinado que aspirar a la reelección y participar en los comicios no implica que se vulneren los principios de equidad de la contienda y de imparcialidad.

Por esa razón, propuso revocar la sentencia para que los interesados en la reelección no se separen del cargo, además, vincular al Instituto Electoral del Estado (IEE) para que implemente medidas de neutralidad en la contienda y se mantengan los principios de imparcialidad.

Luego de presentar el proyecto de sentencia, el presidente del TEPJF, Héctor Romero Bolaños señaló que estaba en contra, porque desde su perspectiva, sí se podría generar inequidad en la contienda, ya que al no separarse del cargo un funcionario público tiene acceso privilegiado a recursos, medios de comunicación y distintas atribuciones.

Incluso, consideró que se trata de una especulación el hecho que de no se haya regulado en la legislación local la separación de cargo, ya que el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal sí prevé que para competir en elección deben separarse 90 días antes de la elección y estos fueron aspectos que tomó en cuenta el TEEP al emitir su sentencia.

Romero Bolaños también mencionó que en distintos comicios la propia Sala Regional del TEPJF ha analizado casos en los que se solicita la nulidad de la elección por el uso de recursos públicos e intervención de algún poder, esto, porque se tiene ventaja en comparación con otros candidatos y en ese sentido tomaron las medidas tanto el TEEP como el Instituto Electoral del Estado (IEE).

En respuesta, el magistrado José Luis Ceballos Daza dijo que el Congreso local debió regular estas medidas, pero no lo hizo, y ni el IEE, ni el TEEP son los que deben determinar si se separan o no, se debe hacer una “libre configuración legislativa”, que sugiere que no deben separarse del cargo.

En tanto, la magistrada María Silva Ruiz consideró que, si bien la Ley Orgánica Municipal expone en el artículo 49 que deben separarse del cargo para competir en la elección, fue responsabilidad del Congreso local que no quiso establecerlo, pese a que esto iba en contravención con el resto de la normatividad.

Por ello, consideró que fue adecuada la interpretación para señalar que los interesados en competir en la reelección no deben separarse del cargo. Asimismo, en atención a las posibles violaciones de los principios de imparcialidad, dijo que se solicitará al IEE que implemente las medidas necesarias.

Además del aspecto de la reelección, también se impugnaron las reglas en materia de paridad de género, sin embargo, los magistrados determinaron que este principio debe conservarse pese a los cambios que deban hacerse en las postulaciones que pretendan los partidos.

Hay que recordar que derivado de las impugnaciones realizadas por Ayuntamientos y diputados, el TEEP redujo el plazo para separarse del cargo 90 días antes de la elección y no 120 como lo había planteado el IEE.

VER: IEE reduce a 90 días previo a la elección, el plazo para que alcaldes que desean reelegirse pidan licencia